Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita72/18
Número de CUIJ21 - 511541 - 5

Reg.: A y S t 280 p 402/405.

Santa Fe, 14 de febrero del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada La Criolla S.A. contra la sentencia de fecha 1 de agosto de 2017, dictada por la Sala Tercera, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "MAIA, G. contra LA CRIOLLA S.A. Y OTROS -EJECUTIVO- (CUIJ 21-01010756-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511541-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución de fecha 1.08.2017, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe resolvió declarar operada la deserción del recurso de nulidad, y rechazar la apelación, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso la codemandada La Criolla S.A. recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7.055).

    Alega en primer término que de acuerdo al artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, quien pone su firma en una letra de cambio invocando la representación de otro debe hallarse autorizado con mandato especial, en tanto el mandato general no hace presumir la facultad de obligarse cambiariamente. Aduce que la Cámara resolvió arbitrariamente en base a las normas relativas a la representación social, puesto que -a su criterio-es inaplicable al caso el artículo 58 de la Ley de Sociedades, en tanto el firmante R.D. no era el representante de la sociedad sino su apoderado.

    Afirma que al así decidir la Alzada se apartó injustificadamente de profusa jurisprudencia dando primacía a presunciones sin sustento alguno, como las relativas a que siendo el actor una "persona humana ... no quepa presumir de su parte una actividad económica continua y planificada, organizada, profesionalmente asesorado..."; que no se está "...ante una simple firma con una aclaración hecha a mano ... Hay un sello ..."; que "...el firmante del pagaré se apellida igual que el otorgante del poder para juicios ..."; que "...el co-ejecutado B. nada dijera sobre la ausencia de mandato por parte del firmante Druetto, y que se limitara a oponer la defensa de prescripción..."; que su parte "...debería haber explicado quiénes eran por entonces (al momento del libramiento del pagaré) los representantes societarios con capacidad de obligar a la empresa...". Al respecto, entiende la recurrente que estas...

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