Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Julio de 2020, expediente CAF 050615/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

50615/2017 MAHONA, M.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG (Juzg. 5)

Buenos Aires, de de 2020.- GC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de primera instancia rechazó,

    con costas, la excepción de defecto legal en lo referente a los suplementos previstos por el decreto 380/17 y la oposición de la demandada al litisconsorcio facultativo (conf. pronunciamiento de fs. 69).

    Para decidir de esa manera se remitió a los fundamentos expuestos por el fiscal federal, que en su dictamen de fs. 67

    sostuvo que la demandada no acreditó “que se encontró en un estado de incertidumbre o duda que le impidió contestar la demanda tal como lo hizo”.

    Y consideró que se encuentran reunidos los requisitos para que proceda el litisconsorcio facultativo.

  2. Que, disconforme, la demandada recurrió

    (conf. apelación de fs. 71/72, concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 74, con réplica de fs. 77/78 –extemporánea, confr. fs. 80–),

    con sustento en que:

    1. El artículo 88 del C.P.C.C.N. refiere a la existencia de litisconsorcio facultativo cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.

    2. De la demanda no surge qué suplemento se solicita que sea abonado, toda vez que se formula una referencia genérica,

    sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude.

  3. Que la excepción de defecto legal planteada es sustancialmente análoga a las que fueron examinadas y resueltas por el tribunal —con un resultado adverso al que persigue la demandada— en las causas nº 47.925/2018 “M.M.E. y otros c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, nº 72.755/2017 “B.J.C. y otro c/ EN-Mº Seguridad-PFA

    s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, y nº 71.374/2018 “M.M.N. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    FFAA y de seg”, pronunciamientos del 21 de junio y del 12 de julio de 2019.

  4. Que en lo que concierne a la oposición al litisconsorcio facultativo, cabe advertir que las pretensiones de los actores no sólo exhiben la misma relación jurídica, sino que resultan conexas por el objeto, y las diversas circunstancias que se presenten en...

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