Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita296/18
Número de CUIJ21 - 511003 - 0

Reg.: A y S t 282 p 334/340.

En la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor F. y M.L.N., con la presidencia de su titular el señor Presidente doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MAHLE ARGENTINA S.A. contra BIGLIA, G.án Antonio -Tutela Sindical- (Expte. 50/15) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511003-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, Erbetta, F. y N..

A la primera cuestión, el señor Presidente doctor G.érrez dijo:

  1. Esta Corte por A. y S. T. 271, págs. 459/460, en fecha 25.10.2016, resolvió admitir la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado por entender que la postulación que se esgrimía contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba desde el punto de vista constitucional articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta vía excepcional; ello dicho en una apreciación mínima y provisoria, propia de ese estadio, y sin que implicara adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.

    Oído el señor Procurador General (fs. 541/546), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los autos principales a la vista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 7.055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Erbetta, Falistocco y Netri expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Presidente doctor G.érrez dijo:

  2. Conforme surge de las constancias de la causa, en fecha 21.12.2011 Mahle Argentina S.A. promovió acción de exclusión de tutela sindical contra G.án A.B., conforme lo previsto en el artículo 52 de la Ley 23.551. R.ó que el demandado reviste actualmente en la empresa actora como delegado de fábrica de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, y a su vez, como Oficial desarrollando tareas propias a su categoría.

    Puntualizó en esa oportunidad que la exclusión de la tutela sindical se solicitaba a fin de imponerle al demandado "la sanción de despido con justa causa" debido a la "importancia, gravedad y trascendencia" de los hechos acontecidos en su establecimiento. Así relató que el día 18.11.2011 los empleados Cuevas y Colombo realizaron una denuncia que concluyó en un sumario interno a raíz de la agresión que sufrió el empleado Apelans de parte del demandado B., en una actitud contraria a los principios del contrato de trabajo y que le ocasionó a la patronal serios perjuicios en el normal desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades. Agregó que el hecho se vio potenciado en su gravedad por la circunstancia de tratarse de un delegado gremial, quien debe dar el ejemplo a sus compañeros, y que el mismo provocó la pérdida absoluta de confianza de su empleador.

    Consideró que el trabajador con su actitud vulneró los principios contenidos en los artículos 62 (colaboración y solidaridad) y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (buena fe), y se encuadra en un supuesto de injuria grave de acuerdo al artículo 242 de esa ley.

    Asimismo solicitó se haga lugar a una medida cautelar disponiendo la suspensión de la prestación laboral sin goce de haberes de Biglia, hasta tanto se resuelva este proceso (artículo 52 de la Ley 23.551), exponiendo que se encuentran configurados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora y prestando contracautela.

    Por decreto de fecha 27.12.2011, el juez interviniente proveyó la...

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