Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 123110
Presidente | Pettigiani-Negri-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"M.R.J.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION"
La Plata, 8 de Mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
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Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco de un juicio de prescripción adquisitiva iniciado por los señores R.J.M. y R.E.H. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Mercedes, en el que ya se había dictado sentencia admitiendo la pretensión, hizo lugar al planteo de uno de los coactores y, a efectos de brindar claridad al pronunciamiento definitivo de fs. 380/386, dejó establecido que el objeto de autos es el inmueble indicado con una superficie total de 10.435,34 metros cuadrados, equivalentes a un 61,018 % del total de la medida de la parcela 3 b del bien que individualizó (v. fs. 8 y vta.).
A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental confirmó dicho fallo. Para así decidir, tuvo en cuenta que la litis había quedado trabada en torno a la pretensión de los actores de adquirir por usucapión el inmueble identificado, con una superficie total de 10.435,34 metros cuadrados y no el cincuenta por ciento indiviso del mismo, error manifiesto en la decisión que ahora se aclara, desde que no era lo que se había debatido en el proceso (v. fs. 13/16 vta.).
Frente a tal pronunciamiento, el apoderado del municipio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 17/19), cuya denegatoria con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 20 y vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 22/31).
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Al respecto, -y sin perjuicio de que no se ha dado estricto cumplimiento en la queja a la previsión del art. 3° inc. 4 y párr. segundo de la Ac. 3.886/2018-, es de señalar en primer lugar que, en el caso, el valor del agravio -a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial; texto según ley 14.141 y Acordada 3.918/2018- está representado, en atención a los planteos expuestos, por la diferencia entre el porcentaje del valor del bien que se establece adquirido por prescripción adquisitiva en la decisión obrante a fs. 8 y vta., que fuera confirmado por el Tribunal de Alzada (61,018%; v. fs. 13/16 vta.) y el que pretende fijado el impugnante, a la fecha de interposición del recurso (conf. doctr. causas C. 119.116, "Sosa de Cuervo", resol. de...
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