Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Diciembre de 2018, expediente CIV 030311/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 30.311/15 –Juzg.2- “M., L.E. c/ 17 de Agosto y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de diciembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M., L.E. c/ 17 de Agosto y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.

Contra la sentencia de fs. 296/301, que hizo lugar a la demanda, apela la parte actora en virtud de los agravios vertidos a fs. 324/328. Refieren a los montos establecidos respecto de los daños al vehículo, la privación de uso y la desvalorización del rodado. Estos fundamentos han sido contestados a fs. 330/335 por las accionadas.

Resumidamente, la demanda prosperó por el hecho ocurrido el día 22 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 12:00

horas, cuando conducía el rodado Ford Focus dominio JJD-794 por la calle Uruguay, y al girar en la calle L. se detuvo para permitir el paso a peatones y fue embestido por un colectivo de la línea 26, que también giró y arrasó con su lateral izquierdo, arrastrándolo varios metros.

II.

No se encuentra cuestionada la responsabilidad,

por lo que cabe adentrarse en los ítems indemnizatorios apelados.

Daños al vehículo La actora pide la elevación de esta partida manifestando que el juez no ha tenido en cuenta que, para poner en funcionamiento el rodado tras el accidente, además de las Fecha de firma: 19/12/2018

Alta en sistema: 12/02/2019

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

reparaciones reconocidas en la sentencia, tuvo que comprar la masa y el cubo de la rueda derecha, a un costo de $4.500, lo que surge de la factura de fs. 262. Y expone que tampoco se tuvo en cuenta la reparación a este respecto (recambio de esas piezas), realizada en el taller mecánico sito en la calle Ortega y Gasset 1960, por $5.490

(presupuesto de fs. 263).

El juez, para determinar la partida, se ciñó a la suma que estableció el perito mecánico en su informe de fs. 188/193.

Sin embargo en dicha pericia el profesional dejó aclarado que los daños de los elementos cuya factura se acompañó (masa y cubo de rueda) y son materia de agravio aquí, son compatibles con el hecho de autos, sin perjuicio de que al momento de la pericia se encontraban instalados, por lo que no pudo constatar su recambio.

Del ‘ticket’...

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