Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2016, expediente CAF 015344/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15344/2013 EN-MAGYP-DISP 301/202(EXPTE SO5:397570/13) c/ PESQUERA VERAZ SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de marzo de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 119/121 vta. la juez de primera instancia rechazó las excepciones opuestas por la demandada y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución iniciada por el Estado Nacional –

    Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca contra la empresa Pesquera Veraz SA hasta hacerse íntegro el pago de la suma de 32.408,64 pesos, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de las Dras. P.C. y C.G.M. en las sumas de 765 y 2200 pesos, respectivamente.

    Para así decidir, sostuvo que el plazo de prescripción de un año que se establece en el artículo 21 de la Ley Nº

    22.107, que se encontraba vigente al momento de cometerse las infracciones respecto de las cuales se aplicaron las multas que se pretenden ejecutar en autos, se había interrumpido durante el trámite de la causa judicial en la que esta S. rechazó el recurso directo interpuesto por la aquí demandada contra las sanciones de multa objeto del presente proceso de ejecución; y durante el trámite administrativo llevado a cabo hasta que el expediente se encontró en condiciones de que se emitieran el certificado de deuda del 23 de abril de 2012.

  2. Que contra esa resolución, la demandada interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 124 y 129/132, que fue replicado por la contraria a fs. 137/143. Por su parte, las letradas de la repartición actora apelaron la regulación de honorarios por considerarlos bajos a fs. 126/127 vta.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11098223#148889926#20160314141150591 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V En cuanto interesa, la demandada expresa que al momento de la interposición de la demanda de autos (23 de abril de 2013) se encontraba prescripta la acción, puesto que el plazo de prescripción de un año que se establece en el artículo 21 de la Ley Nº

    22.107 debe comenzar a computarse a partir de que la resolución que...

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