Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2022, expediente CNT 014707/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 14707/2021 (JUZGADO N° 41)

AUTOS: “M.G., D.J. c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso previsto en el art. 2 de la ley 27348, se alza la demandada con su escrito que fue contestado por el contrario. Asimismo, la accionada cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la representación y patrocinio letrado del actor y del perito médico por considerarlos elevados.

  2. Se agravia la ART del valor probatorio otorgado al informe médico.

    Al iniciar el reclamo administrativo, el actor relató que el día 9 de septiembre de 2019 siendo 7:40 hs. se encontraba trasladándose desde su domicilio particular hasta el establecimiento laboral, realizado el recorrido habitual cuando, de manera imprevista, mientras bajaba del puente N.A., se encontró con una mancha de aceite imposible de visualizar y esquivar, de manera que su motocicleta se deslizó por el pavimento lo que conllevó a la pérdida del equilibrio y control del automotor. Señaló que, como consecuencia del accidente sufrido, se lesionó la rodilla derecha y sufrió laceraciones en la piel.

    La Comisión Médica n° 10 dictaminó que el accionante no padece incapacidad derivada del accidente de autos.

    Ante la apelación de la parte actora, la Sra. Juez a quo ordenó el sorteo de perito médico quien informó que el actor presenta síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras) que lo incapacita en el 10% de la t.o. y una RVAN grado II que le provoca el mismo déficit. Realizó el cálculo de la capacidad restante (quedando el 19%) y agregó factores de ponderación (dificultad para Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    la realización de las tareas habituales: intermedia 15% de 19% = 2,85% y edad del damnificado: 35 años 2% de 19%=0,38%, total= 3,23%). Por lo que el porcentaje de incapacidad psicofísica ascendió a 22,23% y opinó que la misma guarda “total” nexo de causalidad con el siniestro reclamado, tomando como referencia la Tabla de Incapacidades Laborales, Decreto 959/96 de Riesgos del Trabajo.

    La sentenciante desestimó la impugnación de la demandada y difirió

    a condena el porcentaje informado por el perito médico.

    La ART aduce que el actor no consignó en el recurso ningún tipo de argumentos para controvertir la disposición que cuestionaba, y menos aún aportó

    elementos científicos para rebatir las conclusiones del dictamen médico. Indica que no basta con sostener que resulta portador de cierta incapacidad, sino que, tratándose de una expresión de agravios, tiene que explicar en dónde radica el error o la confusión en que se ha incurrido en el dictamen en cuestión, para así solicitar su modificación. Sostiene...

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