Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 1 de Octubre de 2015, expediente FLP 008915/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 8915/2015/CA1-CA2:

M., G.G. y Otro c/O.S.D.E. s/Amparo Ley 16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría Civil N° 7, de Lomas de Z.. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.N., C.A.V. y A.P..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. G.G.M. y M.G.V., en representación de su hijo menor de edad V.D.M., promovieron una acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a fin de que ésta le otorgue al menor la cobertura del 100 % de la totalidad de las atenciones médicas para el adecuado tratamiento de la discapacidad que padece –Trastorno de la Recepción del Lenguaje-, enfermedad por la que posee certificado de discapacidad, expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, el 04/11/2014 (ver fs. 44).

    1.1. Relataron que su hijo V. nació

    el 14/11/2011 y que, cuando tenía dos años de edad, comenzaron a preocuparse al observar signos de alarma en su desarrollo, tales como la falta de adquisición del lenguaje y de su comprensión, seguida de conductas autoagresivas; por lo que, su médica pediatra recomendó

    la realización de consultas psicológicas y psicopedagógicas y su incorporación a algún jardín de infantes.

    1.2. Señalaron que comenzó a asistir al Jardín Fecha de firma: 01/10/2015 de infantes “Jacuna Matata” y a realizar Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA tratamiento psicológico, pero que –transcurridos algunos meses- no notaban ninguna evolución en V., por lo que decidieron consultar a un neurólogo en el Fleni –

    centro de reconocida trayectoria y prestador de OSDE-, en el que le realizaron una evaluación interdisciplinaria, que concluyó que V. tenía un trastorno del lenguaje y una dificultad tan severa de comunicación que, de no tratarse inmediatamente, podía derivar en un trastorno generalizado del desarrollo (TGD). El médico que lo atendió –doctor S.C.- indicó la iniciación urgente de un tratamiento multidisciplinario, que incluya fonoaudiología y terapia ocupacional con orientación en integración sensorial (ver fs. 47), en un centro en el que todas las terapias estuvieran integradas, coordinadas y supervisadas, como la Fundación Mensajes del Alma, institución reconocida en la zona, con resultados éxitosos para el tratamiento de este tipo de patologías.

    1.3. Destacaron que la urgencia en el inicio del tratamiento se debía a que la demora y falta de estimulación podrían derivan en un agravamiento sintomático con desarrollo de conductas del espectro autista por parte de V.. Por ese motivo, expresaron que realizaron una entrevista de admisión en la Fundación Mensajes del Alma y que, en noviembre de 2014, iniciaron el tratamiento prescripto por el médico:

    27 sesiones mensuales de tratamiento cognitivo conductual que incluye fonoaudiología y terapia ocupacional con integración sensorial; manifestaron que los cambios en Valentín fueron inmediatos (ver informe de evolución de fs. 50/52).

    1.4. Refirieron que en el mes de diciembre de 2014 presentaron en las oficinas de OSDE la documentación necesaria para la cobertura del tratamiento, presupuestado en 5.967 pesos (ver fs. 53) y Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA que el 14 de enero de 2015 recibieron un llamado telefónico de OSDE por el que se les informó que el tratamiento había sido aprobado hasta la suma de 2.651 pesos y que si querían una cobertura del 100 % debían optar por un prestador de OSDE. Expresaron que como no contaban con recursos suficientes para afrontar la diferencia entre el costo del tratamiento y lo que la obra social les reintegraba, se comunicaron con OSDE para que les indicara cuáles eran los prestadores en los que se cubría la totalidad del tratamiento, comunicándoles que éstos eran Fundación Ainhep en la localidad de Quilmes y Adip y Apadea, que podían realizar el tratamiento en forma domiciliaria.

    1.5. Manifestaron que se comunicaron con los tres prestadores, informándose que en ninguno de ellos se podía realizar el tratamiento, porque en la Fundación Ainhep no tenían disponibilidad para tomar niños nuevos; en Adip, no tenían fonoaudiología –

    especialidad fundamental para el tratamiento que necesita V.- y en Apadea no tenían ni fonoaudiología ni terapia ocupacional...

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