Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 047852/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 47.852/2014 “Maguiale SRL c/ Dirección General Impositiva s/

recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.

    141/vta. por el cual declaró la improcedencia formal del recurso interpuesto por la firma actora a fs. 85/109 en los términos del artículo 76, inciso b), de la ley 11.683, con costas.

    Asimismo, reguló los honorarios correspondientes a la representación fiscal (ver la resolución de fs. 152).

  2. Que al acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco Nacional en la contestación obrante a fs. 120/132, el Tribunal Fiscal señaló que la resolución nº 4 (DV CRR2) —dictada por el organismo fiscal el 25 de enero de 2011 y por la que determinó de oficio la obligación tributaria de la contribuyente por el período fiscal 2005 del impuesto a las ganancias—, ya había sido objeto de un recurso similar interpuesto por la actora ante ese tribunal. Indicó que esa presentación tuvo trámite bajo el expediente nº 34.593-I y que el 15 de julio de 2011 la Sala D resolvió “tenerla por no presentada” en los términos del artículo 23 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal. Agregó que ese pronunciamiento fue apelado por la actora y que esta sala declaró de oficio la caducidad de la instancia (conf. fs. 147 del expediente nº 34.593-I).

    Sostuvo que el ejercicio de la opción recursiva prevista en el artículo 76 de la ley 11.683 está sujeto a un plazo perentorio e improrrogable de quince días.

    Afirmó que el término previsto en la norma comporta un plazo de caducidad en tanto, y de no ejercerse la acción en el tiempo establecido, el acto determinativo adquiere firmeza.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24189283#178964028#20170607092851517 Concluyó que la firma contribuyente mal puede ahora intentar una nueva acción recursiva, dado que la resolución nº 4/2001 ya se encontraba firme y consentida en razón de la suerte que corrió el recurso oportunamente incoado.

  3. Que disconforme con esa decisión la actora interpuso recurso de apelación y expresó sus agravios en ese acto (fs. 149/151), los que fueron replicados a fs. 162/165.

    Asimismo, contra la regulación de honorarios contenida en la resolución de fs. 152, la actora dedujo el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR