Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 047852/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 47.852/2014 “Maguiale SRL c/ Dirección General Impositiva s/
recurso directo de organismo externo”
Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que la Sala B del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.
141/vta. por el cual declaró la improcedencia formal del recurso interpuesto por la firma actora a fs. 85/109 en los términos del artículo 76, inciso b), de la ley 11.683, con costas.
Asimismo, reguló los honorarios correspondientes a la representación fiscal (ver la resolución de fs. 152).
-
Que al acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco Nacional en la contestación obrante a fs. 120/132, el Tribunal Fiscal señaló que la resolución nº 4 (DV CRR2) —dictada por el organismo fiscal el 25 de enero de 2011 y por la que determinó de oficio la obligación tributaria de la contribuyente por el período fiscal 2005 del impuesto a las ganancias—, ya había sido objeto de un recurso similar interpuesto por la actora ante ese tribunal. Indicó que esa presentación tuvo trámite bajo el expediente nº 34.593-I y que el 15 de julio de 2011 la Sala D resolvió “tenerla por no presentada” en los términos del artículo 23 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal. Agregó que ese pronunciamiento fue apelado por la actora y que esta sala declaró de oficio la caducidad de la instancia (conf. fs. 147 del expediente nº 34.593-I).
Sostuvo que el ejercicio de la opción recursiva prevista en el artículo 76 de la ley 11.683 está sujeto a un plazo perentorio e improrrogable de quince días.
Afirmó que el término previsto en la norma comporta un plazo de caducidad en tanto, y de no ejercerse la acción en el tiempo establecido, el acto determinativo adquiere firmeza.
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24189283#178964028#20170607092851517 Concluyó que la firma contribuyente mal puede ahora intentar una nueva acción recursiva, dado que la resolución nº 4/2001 ya se encontraba firme y consentida en razón de la suerte que corrió el recurso oportunamente incoado.
-
Que disconforme con esa decisión la actora interpuso recurso de apelación y expresó sus agravios en ese acto (fs. 149/151), los que fueron replicados a fs. 162/165.
Asimismo, contra la regulación de honorarios contenida en la resolución de fs. 152, la actora dedujo el recurso de apelación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba