Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2022, expediente FRO 029900/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente Nº FRO 29900/2016 caratulado “MAGRINI, EDUARDO ARMANDO c/

ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

V. los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 15 de diciembre de 2020,

contra el decreto del 10 de diciembre de 2020 que rechazó el pedido de recupero presentado por la A. y ordenó el traslado de la planilla de actualización de deuda presentada por la parte actora el 1/12/2020.

Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria, que fue contestado por la actora el 27 de diciembre de 2020. Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo el 11 de febrero de 2021 y quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y considerando:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que el 28/05/2018 impugnó la liquidación aprobada y expresamente consignó como error material la falta de consideración del porcentaje de participación del estado en la redeterminación del haber inicial del actor. Corrido el traslado al perito, contestó

    solicitando a VS que se expidiera sobre el punto a fin de realizar nueva pericia de corresponder, por entender que en la sentencia cuya ejecución se persigue no distinguió el cálculo del porcentaje de participación correspondiente al régimen público. Agregó que el 06/07/2018, se aprobó la planilla sin expedirse sobre el pedido de aclaración solicitado por el perito actuante, ocasionando un perjuicio cuya reparación se persigue con el recupero de las sumas embargadas y percibidas indebidamente.

    Dijo que se encuentran comprometidos los fondos de la seguridad social y el control pesa también en cabeza de los Poderes del Estado en dónde debe primar el principio de la verdad jurídica objetiva y la buena fe procesal. Asimismo, recordó que la firmeza virtual o aparente de la que pueden Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    gozar las liquidaciones, debe ceder en caso de que la impugnación numérica posterior tenga asidero legal, por cuanto dada la naturaleza de aquellas decisiones, éstas no causan estado.

    Además, argumentó que la C.S.J.N. ha precisado que si los jueces al descubrir un error de cálculo o aritmético, en la liquidación practicada no la modificasen incurrirían con la omisión, en grave falta, pues...

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