Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2014, expediente CAF 016268/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación JMM CAUSA N° 16.268/2012/CA1: “MAGRAN, V.D. y otros c/ EN- Mº

Justicia- SPF- y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a 16 de diciembre de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “MAGRAN, V.D. y otros c/ EN- Mº Justicia- SPF- y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 132/134, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

OFICIAL USO El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos otorgados por el decreto 2807/93 y sus modificatorios 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08. Asimismo, ordenó al Estado Nacional que abonara las diferencias salariales adeudadas por dichos conceptos siempre que “... no se encuentren prescriptas en los términos del artículo 4027, inciso 3º del Código Civil a considerar desde la fecha de interposición del reclamo administrativo o -en su ausencia- de la demanda deducida (art. 4027, inciso 3º del Código Civil)

    …” (v. fs. 134).. Impuso las costas al vencido.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el demandado y los actores interpusieron recursos de apelación (v. fs. 138/vta. y 142), que fueron concedidos libremente a fs. 143.

    Puestos los autos en la Oficina, los demandantes expresaron sus agravios a fs. 146/vta., que no fueron contestados por su contrario (cfr. fs. 157).

    A su vez, el Estado Nacional presentó su memorial a fs. 149/154 que tampoco fue replicado por la contraparte (v. fs. 157).

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3º) Que los actores destacan que la sentencia de grado omitió expedirse acerca del decreto 752/09. En ese sentido, solicitan que también se ordene incorporar a su haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos dispuestos por el decreto 752/09.

    Destacan que dicho decreto “… siguió la misma suerte que sus antecesores. Con lo cual, es más que razonable adoptar el criterio que ha fijado nuestro Máximo Tribunal al disponer la inclusión automática de normas dictadas de igual naturaleza …” (v. fs. 146, noveno párrafo).

    A su vez, el demandado se agravia por el fondo de la cuestión y por la imposición de costas de la anterior instancia.

  3. ) Que, en primer término, en relación con los agravios del Estado Nacional, cabe advertir que en lo concerniente al decreto 2807/93 -que estableció determinados suplementos salariales para el personal del Servicio Penitenciario Federal-, esta S. se expidió en la causa “V. de C.N.H. contra EN –M° Justicia-– Sec Política Crim y A P – Dto 2807/93 sobre personal militar y civil de las FFA y de seg”, del 21 de diciembre de 2009, en el sentido de que el suplemento en cuestión debe ser reconocido como una contraprestación que...

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