Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006854/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 6.854/13/CA1 “M.H.V. c/ Estado Nacional - Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.H.V. c/ Estado Nacional - Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. El Coronel (R) H.V.M. demandó

    al Estado Nacional – Ejército Argentino con el fin de ser indemnizado por las secuelas del accidente sufrido el 8 de septiembre de 1993 en el Colegio Militar de la Nación al caer del caballo con el que entrenaba para un campeonato hípico de salto con obstáculos. Estimó los perjuicios en la suma de $193.438,66 o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse (fs. 11/20).

    El Estado Nacional se presentó a fs. 100/118 oponiendo la excepción de prescripción y contestando la demanda en subsidio. La actora respondió el traslado de la excepción a fs.

    127/129, en tanto que el magistrado difirió su tratamiento para el momento del dictado de la sentencia definitiva (fs. 130/130vta.).

  2. Mediante el fallo obrante a fs. 464/469, el juez de primera instancia resolvió rechazar la prescripción y admitir parcialmente la demanda condenando al Estado Nacional al pago de $110.000, los intereses y las costas del juicio.

    Para lo primero, consideró que el plazo decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil computado desde la fecha del acto administrativo en el que fue verificado el agravamiento de la lesión -esto es, el 11 de abril de 2012- no se había cumplido al tiempo de la interposición de la demanda -5 de noviembre de 2013-

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16023682#169453433#20161222120522643 (cons. 2, fs. 466/467). En lo que hace a la pretensión de fondo, juzgó

    que ella era procedente en razón de que el caso estaba comprendido en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el caso “Mengual” (cons. 3, fs. 467/467vta.).

    Ambas partes apelaron la decisión (fs. 470 y 472, concesiones de fs. 471 y 473). El Estado Nacional fundó el recurso a fs. 476/484, dando lugar a la contestación de fs. 489/492. La expresión de agravios de la actora fue declarada extemporánea a fs.

    488, por lo que el único litigante en esta instancia es el demandado.

  3. El recurrente cuestiona el punto de partida de la prescripción tomado por el Juez porque estima que debe ser el 27 de junio de 1995, fecha de la primera resolución administrativa en la que le fue reconocido al agente una incapacidad...

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