Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Febrero de 2023, expediente CNT 000255/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 255/2019/CA1
Expte. Nº CNT 255/2019/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51741
AUTOS: "MAGNONE, G.G. c/ CEREALKO S.A. Y OTROS
s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 57).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El día 6 de septiembre de 2022 (fs. 113 y 113 vta.) se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $1.500.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la cantidad de $90.010 (10 UMAS).
El citado profesional digitalmente en fecha 07/09/2022 apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recurso concedido el día 08/09/2022).
Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas realizadas por el experto contable (digitalmente la aceptación del cargo el 08/10/2021, la presentación pericial el 06/02/2022 y el 10/03/2022 contesta impugnación), los términos del acuerdo celebrado y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados no lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su confirmación (conf. arts. 16 y 21, de la ley 27.423).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Confirmar los honorarios apelados.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.
15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.
MD
B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara 1
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
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