Sentencia de SALA II, 14 de Agosto de 2015, expediente CCF 004732/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4732/2011 LAS MAGNOLIAS SCS Y OTROS c/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD Y OTRO s/ INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA Buenos Aires, 14 de agosto de 2015.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

597, fundado a fs. 599/600, contra la resolución de fs. 592 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar al acuse de caducidad de la instancia planteado por la demandada, con costas.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que después del auto de fs.

    583 del 25.8.14, por el cual se tuvo presente una notificación, no hubo actuación hábil para instar el procedimiento hasta el libramiento de la cédula de que cuenta la nota de fs. 585 vuelta, del 30.3.15. Agregó que el incidentista no consintió esa actuación impulsoria, motivo por el cual era procedente el planteo de perención. También señaló que la pieza de fs. 585, por la cual la actora pedía la apertura a prueba, ya había sido presentada antes y había merecido el mismo proveído.

  2. ) El recurrente cuestiona la decisión pues entiende que impulsó el proceso antes de que venciera el plazo de caducidad con el pedido de apertura a prueba del 12.3.15, lo cual dio lugar a la notificación librada el 30.3.15. Afirma, por otro lado, que el juez había rechazado un planteo de caducidad anterior teniendo en cuenta para ello un acto impulsorio de igual tenor realizado por su parte con anterioridad.

  3. ) En esta instancia no se encuentra discutido de que el plazo de caducidad de la instancia comenzó a correr con el auto de fs. 583, del 25.8.15. La controversia se refiere a la existencia de actos impulsorios antes de la consumación del plazo semestral del art. 311 del Código Procesal -numeración según Digesto Jurídico Argentino aprobado por ley 26.939, que se citará de aquí en más-.

    Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S. GUSMAN 4°) Así las cosas, la Sala estima que el recurso debe prosperar aunque por argumentos jurídicos diferentes a los que desarrolla el actor. El escrito de fs. 585 no fue impulsorio de la instancia pues objetivamente no era idóneo para que el proceso avanzara. En cambio, sí tuvo ese efecto la notificación del fallo de fs. 372: el a quo había supeditado dos pedidos del interesado para que se abriera la causa a prueba al cumplimiento de esa diligencia (ver fs. 575 vta. y 585 vta.).

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