Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Junio de 2022, expediente CIV 040805/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
40805/2019
MAGNO VARGAS, M.A. Y OTROS c/ PIOLA, RAUL
Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de junio de 2022.- SR
Y VISTOS.
Y CONSIDERANDO:
I- Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora mediante escrito agregado el 07/04/2022 (fs. 101 del expediente digital) contra el pronunciamiento de fecha 06/04/2022 (fs.100) mediante el cual se decretó la caducidad de instancia. El escrito de fundamentación ha sido incorporado el 18/04/2022 (fs.103/108), y su contestación se ha anejado el 29/04/2022 (fs.114).-
II- Como es sabido, la caducidad de instancia es una institución procesal que extingue el procedimiento por la inactividad de las partes y que tiene como finalidad agilizar los expedientes y evitar su duración indefinida.-
Inicialmente, “el acto que impulsa el procedimiento es aquel que resulta “idóneo para hacer progresar el curso de la instancia,
porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta: desde ese momento nacen deberes o cargas directamente conectadas a la sustanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado”, ya que no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo que ya está definitivamente incorporado al proceso, o está
cumplido o ha sido admitido o desechado” (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado [4°
ed., 1975], t. II, p. 678).
Fecha de firma: 15/06/2022
Alta en sistema: 16/06/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Esos actos deben tener dos características fundamentales: aptitud e idoneidad, o sea que la petición de parte o el acto de oficio debe importar una verdadero avance en el trámite, de modo que innove en la situación precedente, que la adelante,
alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución. Asimismo, deben ser proporcionados a las circunstancias y ajustarse al estado procesal del juicio
(F., Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo,
LL, 1990-B- 200).
III- Conforme a lo ponderado en la instancia de grado, el cotejo de los antecedentes del caso permite comprobar, tal como ha sido expresado por la parte demandada y la citada en garantía y decidido en la resolución en...
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