Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 8 de Noviembre de 2017, expediente FRO 062000656/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 08 de noviembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000656/2012 caratulado “MAGNINI, R.J. C/ A.N.SE.S. s/ Reajustes por Movilidad”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta, Vienen los autos a consideración de esta Sala para resolver el recurso de apelación que interpuso la actora (fs. 34) contra la Resolución nro. 143 del 12 de diciembre de 2012 (fs. 31/32) que rechazó la demanda.

Concedido el recurso, el apelante expresó agravios a fs. 40/43, elevándose las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”

los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 45) y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 49) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 50).

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - R.J.M. inició esta demanda con el objeto de impugnar la resolución administrativa de ANSeS que denegó el pedido de reajuste de la pensión que correspondía a su madre, Sra. J.P.. Solicitó se redetermine ese haber previsional y se le paguen las diferencias y retroactividades que correspondan.

    Señaló que P. había iniciado el trámite administrativo reclamando el reajuste de su pensión en diciembre de 2009, que la ANSeS resolvió –

    rechazándolo- en mayo de 2010, después de su muerte (que acaeció el 17 de marzo de ese año).

    El juez rechazó in límine la demanda porque entendió que M. carecía, en carácter Fecha de firma: 08/11/2017 de heredero Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3083041#192646086#20171108130820824 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de su madre, de legitimación activa para iniciarla, dado que la titular del beneficio falleció con anterioridad a su interposición. Recordó que las prestaciones tienen carácter personalísimo, inherentes a la persona y no transmisibles a otros, por lo que mal podía accionar quien se encuentra fallecido, como así tampoco pretender continuar una causa judicial cuando ésta no se inició debido a que su deceso se produjo con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda.-

    Cuando expresó agravios, el actor reiteró que había iniciado este juicio con el propósito de continuar con el pedido de reajuste del beneficio que en vida...

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