Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 041087123/2009/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 41087123/2009/CA2

Mendoza, de de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 41087123/2009/CA2, caratulados: “MAGNI, AMANDA

MARÍA (HOY SU SUCESORIO) Y OTRO C/ ANSES”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada, contra el interlocutorio de fecha 22/08/2022;

Y CONSIDERANDO

  1. ) Que preliminarmente corresponde destacar que la parte apelante impugna la liquidación por reputarla errónea, pero omite indicar la forma de calcular la deuda que, a su entender, sería la correcta; limitándose a expresar conceptos generales.

    Manifiesta que la sentencia ordena el reajuste del haber jubilatorio desde la fecha inicial de otorgamiento pero no se dispone aplicar intereses. Si la actora está en desacuerdo con la falta de aplicación de intereses en la sentencia, se debe plantear en la instancia y vía correspondiente, y no en la etapa de liquidación el contenido de la sentencia firme y consentida. Q., en cuanto a la afectación del principio de cosa juzgada, señalando que si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta por sentencia firme, ella no puede ser nuevamente examinada ya que esto crea una inseguridad jurídica que afecta el orden público.

    Cita jurisprudencias.

    Solicita que las costas sean impuestas por su orden.

    Mantiene reserva del caso federal.

    Ante ello, corresponde a esta Sala verificar si el auto aprobatorio de liquidación recurrido es correcto o no, ciñéndose a las pautas dadas por el fallo firme que recayera en el proceso y analizando especialmente lo relativo al cálculo de Intereses.

  2. ) Corrido el traslado a la contraria, la misma contesta. Y en fecha 08/09/2022 son llamados los autos al acuerdo.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

  3. ) Que analizadas las constancias del proceso, esta Sala estima que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido, y en consecuencia confirmar la resolución recurrida.

    En principio, la sentencia de primera instancia ordenó en el resolutivo tercero: “DISPONER que la prestación del haber jubilatorio, que se determine según el dispositivo que antecede, se ajuste a partir del 2 de junio de 2004

    hasta el 31 de diciembre de 2006 conforme lo dispuesto en el considerando. La movilidad posterior al 01 de enero de 2007, será la que prevé el art. 45 de la ley N°

    26.198, y a partir...

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