Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 090328/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

90328/2021 - MAGNE MERCENARO, LAUTARO NICOLAS c/

ALVAREZ, AUGUSTO EMILIANO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de abril de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas digital 42,

mantenida a fojas 45, en virtud de la cual el señor juez de grado hizo saber que aún no se encuentra habilitada la instancia judicial y por ello ordenó dar cumplimiento con la obligación legal derivada de la ley 26.589 y su Decreto Reglamentario, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 43/4

Como es sabido, el procedimiento emergente de la normativa referida precedentemente, tiene por objeto promover la comunicación directa entre las partes, para intentar solucionar el conflicto en forma extrajudicial, constituyendo una exigencia necesaria e imperativa de acceso a la jurisdicción.

Si bien puede considerarse que toda la regulación dictada en derredor de la etapa previa de mediación debe ser interpretada con un criterio no formalista -a fin de tornarla compatible con normas jurídicas de rango superior (como aquellas que garantizan el acceso a la jurisdicción)- y para no transformar el trámite de mediación en un procedimiento excesivamente ritualista sin otro resultado que la dilación del conflicto- cierto es que dicho criterio no puede ser aplicado indiscriminadamente.

Es por lo expuesto, que en la hipótesis que nos ocupa lo concluyente es que no surge de las constancias del acta de mediación de fecha 10-2-22 que la actora haya participado de Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

la etapa previa (sólo se advierte la presencia de su letrada), que por cierto constituye un requisito de admisibilidad de la demanda.

No enerva la conclusión apuntada, el hecho que en la mediación de fecha 14-10-21 la actora se encontrara presente con su asistencia letrada, como alega en su memorial, ya que en dicha ocasión, el motivo por el cual no fue notificado el demandado A., figura como “desconocido”.

De ahí, que a fojas digital 36 se le hiciera saber a la peticionante que, en atención a que del formulario de mediación agregado al expediente no surgía que hubiera intervenido en la misma Á.A.E. “a quien se intenta demandar-

motivo por el cual no se notificó: desconocido-“ aún no se encontraba habilitada la instancia...

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