Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Octubre de 2021, expediente COM 012237/2013/CA003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

12237/2013 - MAGNAVERUM S.A. c/ ARTWARE S.R.L. Y OTROS

s/ORDINARIO

Juzgado N° 10- Secretaria N° 20

Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera y segunda etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Si bien el acuerdo transaccional es asimilable a la sentencia por sus efectos, a los fines de su ejecución y de la estabilidad de la cosa juzgada, esa condición no altera su naturaleza negocial, la que establece una relación jurídica exclusivamente entre quienes participaron en ella, razón por la cual el valor allí determinado para el pleito sólo tiene vigencia a los Fecha de firma: 29/10/2021 fines regulatorios con respecto a los profesionales que han intervenido en Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    ese acto, pero no comprende a quienes no participaron en él (CS, in re:

    "L.M.O. c/Logística La Serenísima S.A.", del 14.4.09, voto en disidencia de la Dra. Highton de N. y del Dr. E.S.P..

    Frente a ello el acuerdo transaccional celebrado sin participación, en este caso de los peritos, los convierte en terceros -de conformidad con las directivas contenidas en el CCiv 1195 y 1199

    (actualmente arts. 1021 y 1022 del CCCN)-. De adoptarse otro criterio significaría un menoscabo del derecho a la justa retribución (CN 14) (CS, in re: "G., C.J.c.S. de la Nación", del 9.10.90).

    En el caso de autos, no habiendo intervenido los peritos H., Badin y S. en el acuerdo celebrado, el mismo no les resulta oponible.

    Consecuentemente, la base regulatoria para revisar sus honorarios, se...

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