Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2023, expediente COM 022600/2021

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MAGNASCO, M.E. c/ INVERBOL S.A. DE

FINANZAS Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR

Expediente N° 22600/2021

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. La Panchita de Canals SA interpuso el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la resolución de esta Sala dictada en el incidente nro. 3 el 14.3.23.

    El recurso referido fue contestado por la actora.

  2. Mediante la decisión mencionada, esta Sala confirmó la aprobación de la liquidación de astreintes que había sido dispuesta en primera instancia.

    Para así decidir, la Sala hizo notar que los agravios expresados por la recurrente importaban la reedición de planteos ya debatidos en la causa y que habían sido objeto de la sentencia dictada por este mismo tribunal el 26

    de junio de 2022.

    Lo expuesto, fue destacado, se proyectaba también sobre el importe de la multa, acerca de lo cual la Sala ya había tenido ocasión de pronunciarse.

    Por ello, y demás consideraciones que explicitó, el tribunal consideró que el recurso no podía prosperar.

    Añadió que no había ninguna razón que justificara la pretensión de la recurrente de que lo actuado se declarara abstracto y descartó lo alegado por dicha parte con apoyo en el pronunciamiento dictado por el Juez civil.

  3. La recurrente sostiene que el presente recurso resulta formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y el pronunciamiento que ahora apela resultaría arbitrario.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    MAGNASCO, M.E. c/ INVERBOL S.A. DE FINANZAS Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 22600/2021

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Procura que se deje sin efecto la liquidación de astreintes aprobada.

    Expresa que, aunque el presente remedio federal versa sobre el tratamiento de una medida preliminar, es procedente pues la medida, por sus efectos, se equipara a una decisión definitiva sobre el punto en litigio, le causa un gravamen irreparable y violenta el principio de igualdad, el derecho a la propiedad privada, el debido proceso y el derecho a la defensa en juicio.

    Esta alzada, para la recurrente, ha resuelto con excesivo rigor formal y prescindido de considerar planteos conducentes formulados por las partes.

    Argumenta alegando que la Sala habría desnaturalizado el carácter de las astreintes en su perjuicio convirtiéndolas en un “claro castigo y resarcimiento económico en beneficio de la parte actora”.

    En tal sentido, aduce que nunca actuó con dolo respecto de la demora en entregar documentación y se explaya sobre cierto vicio que achaca a la notificación a la que se refiere y sobre la naturaleza y alcances procesales del instituto de las astreintes.

    También argumenta en torno de lo actuado en el expediente en trámite en sede de la Justicia Civil y en este punto alega que, antes de la partición de las acciones, ningún derecho le corresponde a la actora.

    Invoca normas de tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  4. i) El planteo recursivo remite a cuestiones disciplinadas por el derecho común y el derecho procesal, lo cual es -como regla- impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos, 307:752, 300:309; 95:133, 99:158,

    104:284, 105:183, 115:11, 177:99).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal,

    insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    garantías constitucionales, como la alegada en la fundamentación recursiva (Fallos, 210:554; 247:440).

    Es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante (Fallos, 310:1465), demostrando una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la cuestión decidida (art. 15, ley 48; v. esta Sala,

    16.4.14, en “Medio Ambiente SA c/Abramo, J.L. y otros/beneficio de litigar sin gastos”), lo cual no ha acontecido en el recurso a estudio.

    Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de la Corte Suprema de Justicia no...

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