Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Diciembre de 2020, expediente CIV 074556/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

74556/2012

M.M.H. Y OTRO c/ BUENAVENTURA

MARCELO ALEJANDRO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido por la parte actora con fecha 27-02-20 (fs. 40)

contra la providencia de fecha 19-02-20 (fs.39) mediante la cual se decretó la caducidad de instancia. El escrito de fundamentación es del 28-02-20 (fs. 46/48).

Primeramente, cabe señalar que la presentación con la que pretende sostenerse el recurso no cumple la finalidad específica, que no es otra que demostrar que no ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 310 inciso 1° del CPCCN.

En efecto, pese a la cantidad de jurisprudencia y doctrina que cita, no se ha acreditado el error que endilga al juez en sus consideraciones, ni surge de los antecedentes de autos la intención de mantener vivo el proceso, como denuncia.

Por el contrario, la compulsa del sistema informático no arroja actos procesales idóneos a fin de interrumpir el curso de la perención, ni tampoco la aludida suspensión de las actuaciones.

A mayor abundamiento, al menos en dos ocasiones se ha solicitado que se saque de paralizado el expediente, lo cual no modifica el temperamento adoptado pues “no resulta relevante para interrumpir el término de caducidad la extracción del expediente de paralizado, si no fue seguida de un acto necesariamente dirigido al desenvolvimiento de la relación procesal anterior al vencimiento del Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

referido término de caducidad” (Cám. C.. y Com. M., S.I., 15-

8-95, Lexis, n° 14/12643).

Ello sentado, atendiendo a los antecedentes mencionados ut supra, no cabe otra conclusión que la que surge del pronunciamiento apelado.

Es que, aún cuando los jueces deben ser prudentes y estrictos en la aplicación del instituto de la...

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