Sentencia de Sala II, 19 de Septiembre de 2013, expediente 32.778

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Judicial Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.778

AMagnacco, J.L..

s/rec. extraordinario@.-

J.. Fed. n1 9 - Sec. n1 17.-

Expte. n° 8.074/2010.-

Reg. N° 36.659

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2.013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra el pronunciamiento de esta Sala obrante a f. 3122/41,

que confirmó la sentencia condenatoria dictada a J.L.M., interpuso recurso extraordinario federal su letrado defensor, el Dr. F.G..

II- Corrido que fuera el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a f. 3205/10 contestó la vista conferida el Dr.

Alan Iud, en representación de una de las querellas constituida en esta causa, y lo propio hizo el Sr. Fiscal General, Dr. G.M. a f. 3211.

III- Pues bien, surge del recurso que ha sido formulado por escrito,

ante la Cámara que dictó el resolutorio que se impugna -el que constituye una sentencia definitiva emanada del Tribunal superior de la causa-, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y posee interés en recurrir, toda vez que el fallo ha sido contrario al derecho invocado por la parte.

Además, la defensa ha cuestionado la decisión por entender que en ella se ha desvirtuado el alcance de normas de rango constitucional -principalmente, se alega una violación a las garantías del debido proceso, juicio previo y defensa en juicio-;

planteo que alcanza a fundar la concurrencia en el caso de cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48.

Por otro lado, la presentación cubre el requisito de autosuficiencia en lo que hace a la exposición del vínculo existente entre las circunstancias del caso y el debate constitucional apuntado, el cual ha sido introducido oportunamente y mantenido en todas las instancias del juicio.

De tal modo...

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