Sentencia nº LL 1993-C, 61 - DJBA 144, 165 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Marzo de 1993, expediente L 50178

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - San Martín - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., S.M., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.178, “M., M.R. contra C. y M.S.A.R. en el puesto de trabajo y cobro de comisiones caídas”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por M.R.M. contra “C. y M.S.A.” en procura de su reinstalación en el puesto de trabajo y cobro de comisiones devengadas.

    1. No siendo materia de disputa que el accionante se desempeñó desde el 1º de setiembre de 1978 hasta el mes de octubre de 1981 en la agencia de venta de automotores de la demandada con categoría de vendedor “B” según el Convenio de Empleados de Comercio, y que dicho vínculo se recreó a partir de noviembre de 1987, el debate de autos quedó centrado en el encuadre de la actividad desarrollada por M. en el período intermedio ello es, desde el 1º de noviembre de 1981 hasta el 16 de noviembre de 1987, durante el cual estuvo al frente de una estación de servicios, también propiedad de la firma demandada.

    2. Luego de un pormenorizado análisis del material probatorio, el tribunal a quo estableció que, de trabajador dependiente en el primer tramo de la relación, M.M. se transformó luego en empresarioarrendatario, cuando tuvo a su cargo la explotación de la aludida boca de expendio de combustibles (veredicto, fs. 226/227).

      De tal modo, reclamado en autos el reingreso a un status laboral declarado inexistente y el reconocimiento de comisiones que como empleado de comercio “Vendedor B” ya no percibía, (aunque su invocado cobro anterior tampoco se tuvo por acreditado) el juzgador de grado decretó la improcedencia de la demanda.

    3. Pero además se expresó en el fallo impugnado aún en la hipótesis fáctica que plantea el actor (es decir, que la vinculación...

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