Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2017, expediente CCF 002509/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2509/2014 MAGLIOCCO, R.L. c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 22 de mayo de 2017. ISO AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que la Sra. R.L.M. inició demanda mediante letrado apoderado contra Edesur S.A. por el cobro de $63.000 o lo que en más o menos resulte de las constancias de autos.

Dicha suma se reclamó en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo, con más sus intereses y costas.

En la sentencia de fs. 256/261 el Sr. Juez hizo lugar a la demanda condenando al accionado a pagarle a la actora la suma de $8.000, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del profesional interviniente por la accionante, como así también los de la mediadora.

Asimismo, rechazó la citación en garantía que solicitaron tanto la accionante como la demandada, imponiendo las costas de esa relación procesal a la parte actora.

La actora y la demandada a fs. 262 y 264 respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra dicha resolución y contra las regulaciones de honorarios practicadas.

II.- Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de un tema en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causas N° 9200/2009 del 25.3.10, N° 10.040/09 del 19.08.16 y sus...

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