Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2016, expediente FLP 018592/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 18592/201, caratulado “MAGLIOCCHINI,

H. Y OTRO c/ P.E.N. (PODER EJECUTIVO NACIONAL) Y OTROS

s/AMPARO LEY 16.986” , proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de

Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I La presente acción de amparo es deducida con fecha 03/06/15 por el señor Hernán

Daniel Magliocchini contra el Banco Comafi S.A., el B.C.R.A. y el Poder Ejecutivo Nacional

a fin de que se le restituyan las diferencias de pesificación entre las sumas percibidas en

pesos y las originalmente depositadas en dólares.

II El magistrado del Juzgado Federal Nº3 por resolución de fs. 83/85 se pronunció

favorablemente en relación al decreto precautorio.

En torno a la viabilidad de la medida cautelar entendió que “al resultar de las

constancias de los autos que la parte actora –en principio titular original de los depósitos

bancarios materia del sub lite demuestra la obligatoriedad de realizar gastos esenciales

para su subsistencia y con ello acredita suficientemente la existencia de `peligro en la

demora´”, debía procederse a la devolución de sus depósitos en los términos de los

precedentes de la CSJN in re “M.” y “Kujarchuk”. A tales efectos, ordenó que se libre el

respectivo oficio a la entidad bancaria.

III A fs. 169/191 luce el recurso interpuesto por el apoderado de la entidad bancaria

en el que apeló la medida cautelar decretada y manifestó su ilegitimidad. Asimismo, hizo

alusión a la responsabilidad asumida por su mandante de ciertos pasivos que habían

pertenecido al ex Banco Scotiabank Quilmes y mencionó la desafectación voluntaria había

efectuado la parte actora.

IV 1) Ante todo, conviene recordar que la procedencia de medidas precautorias

requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la

demora, tal como lo determina el art. 230 del CPCC., elementos a tener en cuenta para su

dictado juntamente con la contracautela, conforme el art.199 del código de rito y, además,

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27052921#163909661#20161007121529742 considerar que ellas tienen su justificación cuando resultan necesarias para mantener la

igualdad de las partes y evitar que...

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