Expediente nº 7005/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Asociación de Magistrados int. del M.. P.. y F.. P.J. C.A.B.A. c/ Consejo de la Magistratura s/ otros procesos especiales

Expte. nº 7005/10 "Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Asociación de Magistrados Int. del M.. P.. y F.. P.J. C.A.B.A. c/ Consejo de la Magistratura s/ otros procesos especiales'"

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

Vistos: los autos indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. La Asociación de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso acción de amparo contra las resoluciones n° 248/02 y 249/02 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, mediante las cuales dicho órgano omitió convocar a elecciones de representantes de jueces para integrar el Consejo de la Magistratura a efectos que se elijan, se designen y asuman sus funciones los representantes de los jueces ante dicho órgano constitucional. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 31 y de las cláusulas transitorias segunda y quinta de la ley 31 -que constituyeron la base normativa de las resoluciones citadas-, y de los arts. 5 y 7 y disposición transitoria segunda de la ley 54 (fs. 1/12 del expte. n° 5886/0 "Asociación de Magistrados Int. del M.. P.. y F.. P.J.C. c/ Consejo de la Magistratura s/ amparo [art. 14 CCABA]").

  2. La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (MAFUCABA) se presentó en el proceso y pidió ser tenida por parte en los términos del art. 84 inc. 2 CCAyT (fs. 133/141 del expte. n° 5886/0), solicitud que fue acogida favorablemente por el Sr. Juez de primera instancia (fs. 190/192 del expte. n° 5886/0).

    Posteriormente, MAFUCABA solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se suspendan los efectos de las resoluciones n° 98/2003 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, y n° 772/03 y 789/03 del Consejo de la Magistratura (fs. 385/386 del expte. n° 5886/0).

  3. El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Consejo de la Magistratura que se abstenga de dictar cualquier acto que pudiese alterar, menoscabar o restringir las garantías de inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones consagradas en el art. 110 de la CCABA, y suspendiendo la Res. CM n° 772/2003 hasta que la sentencia a dictarse en ese juicio adquiera firmeza (fs. 393/397 del expte. n° 5886/0).

    Por otro lado, el Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia resolviendo la cuestión de fondo, y haciendo lugar parcialmente al amparo intentado (fs. 398/410).

  4. El Dr. H.C., integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad, solicitó le sea alcanzada la medida cautelar precedentemente detallada (fs. 599/600 del expte. n° 5886/0).

    El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia favorable al pedido, ordenando la suspensión de los efectos de la resolución CM n° 772/2003 en idénticos términos a los dispuestos en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2003, respecto de los haberes del Dr. C.. En consecuencia, ordenó al Consejo de la Magistratura que reintegre al peticionante la sumas retenidas hasta el momento, y no siga practicando las referidas retenciones correspondientes al impuesto a las ganancias, sobre los haberes del denunciante (fs. 106/107 del incidente n° 5886/4).

    Vale destacar que mediante la resolución CM n° 772/2003, el Consejo de la Magistratura dispuso instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable para que en la liquidación de las remuneraciones de todos los Jueces, F., Defensores y Asesores Tutelares del Poder Judicial de la Ciudad se efectúen las retenciones correspondientes al impuesto a las ganancias, ordenadas por la ley 20.628 (t.o. 1997 y sus modificaciones), con independencia de la fecha y su modo de designación.

  5. Contra dicha resolución el Consejo de la Magistratura interpuso recurso de apelación (fs. 110/121 del incidente n° 5886/4), el que fue concedido (fs. 125 del incidente n° 5886/4) y dio lugar a la formación del incidente n° 5886/5 (ver fs. 96 del incidente n° 5886/5).

  6. Luego de sucesivas excusaciones de los integrantes de las Cámaras de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y T., y Contravencional y de Faltas, y de renuncias de conjueces, finalmente el tribunal que debía resolver la apelación quedó integrado con los Dres. O. de B., de la Vega y M. (ver aceptaciones del cargo obrantes a fs. 119, 155 y 159, y providencia de fs. 160 del incidente n° 5886/05).

    Posteriormente, los D.. O. de B. y M. presentaron su renuncia (fs. 174/175 y 178/179 del incidente n° 5886/05).

    En...

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