Sentencia nº AyS 1992 III, 204 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1992, expediente C 48888

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Mercader - San Martín - Pisano - Negri
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 25 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., S.M., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.888, “M.M. contra D., N.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó las regulaciones de honorarios efectuadas por los trabajos en primera instancia y procedió a fijar las correspondientes por los trabajos ante esa instancia.

Se interpusieron, por el letrado R.E.A.G., por derecho propio, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley . Denegados éstos por la alzada, la Suprema Corte hizo lugar a la queja presentada concediéndolos y llamando autos para resolverlos.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. Si bien la resolución de fs. 1352, al hace lugar a la queja presentada contra la denegatoria de los recursos extraordinarios decidida a fs. 1324, aludió en número singular al “recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto, el que se concede”, resulta evidente que la apertura de la instancia de casación ha comprendido a los dos recursos deducidos por el recurrente ya que ambos fueron denegados en la citada resolución de fs. 1324, versaban sobre igual materia y la queja se dedujo respecto de ambos. Una interpretación contraria importaría consagrar un vació ritualismo.

  2. Mediante la resolución de fs. 1298 la Cámara a quo confirmó en lo que interesa destacar la regulación efectuada en favor del doctor R.E.A.G. por sus trabajos en primera instancia con relación a los presentes autos y su acumulado “Ayala c/Doukatas”, las que habían sido recurridas tanto por bajas como por altas (v. fs. 1271/2 y 1273). Asimismo, en esa resolución, reguló los honorarios de alzada del citado profesional en estos obrados y a fs. 1315 supliendo una omisión reguló los correspondientes a igual instancia en los autos “Ayala c/Doukatas”.

    Estas últimas regulaciones son las que motivan los recursos extraordinarios de fs. 1310/13 y de fs. 1320/1322.

  3. Considero que las...

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