Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007055/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7055/2019 M.N.B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2019. LC VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio por la actora, a fs. 34/40vta., contra la resolución de fs. 31/33; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, rechazó in limine, la presente acción de amparo articulada por la señora N.B.M. a fin de que se ordene a la Obra Social de la Unión Personal, mantener su afiliación y la de su cónyuge en el Plan 0002 Classic; arbitrar los medios necesarios para garantizar la continuidad de los tratamientos periódicos y revisiones médicas, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que el valor a abonar por el plan del que es beneficiaria junto a su grupo familiar, sea el aprobado y correspondiente al año 2019, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y que integre en autos la credencial vigente.

    Para así decidir, el a-quo, citó en su apoyo el art. 1° de la Ley N° 16.986 y recordó que la actora en el escrito de inicio dijo venir a promover esta acción contra la conducta asumida por Unión Personal y refirió al acto ilegitimo y arbitrario por parte de dicha obra social, lesivo de sus derechos constitucionales reconocidos, sin acreditar ni referir cuál es ese acto u omisión de la emplazada que en forma actual o inminente lesiona, restringe o amenaza con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta sus derechos, en los términos de la citada Ley 16.986.

    Siendo además, que según surge de la carta documento obrante a fs. 3, acompañada por la propia actora, que la obra social al responder su misiva, manifestó que a fin de avanzar en el trámite de continuidad de afiliación en virtud de haberse acogido al beneficio jubilatorio, debía Fecha de firma: 09/09/2019presentarse ante sus oficinas, individualizando dirección, días y horarios.

    Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33872391#243638108#20190906101148290 Tal actitud, según interpretó, concuerda con la actual posición asumida por la Unión Personal en numerosos casos de sustancial analogía y con lo resuelto por la Cámara del Fuero.

  3. Que tal decisorio fue resistido por la interesada, a fs.

    34/40vta., con una reposición con apelación en subsidio. La desestimación de aquella, en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de...

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