Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 048407/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “MAGGIOLINO, J.A. contra M.S., P.D. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”.

Expediente nº 48407/2011.

Juzgado n° 47.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de noviembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “MAGGIOLINO, J.A. contra M.S., P.D. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 475) contra la sentencia de primera instancia (fs.

464/473vta.). Oportunamente se fundó y recibió réplica (fs. 509/512 y 520/521vta., respectivamente). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 524).

II- Los antecedentes del caso.

El señor J.A.M., por apoderado, reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el día 21 de mayo de 2011, a las 18.30 horas aproximadamente, cuando circulaba a bordo de su motocicleta marca M., dominio 945-DNV, por la calle R.F. de la localidad de Palomar, Partido de M., Provincia de Buenos Aires.

Relató que transitaba por dicha arteria, cuando al llegar a la intersección con la calle B., fue embestido por el vehículo marca Ford F-100, dominio RAW-975, conducido por el señor P.D.M.S., quien marchaba por la mencionada vía, lo que le ocasionó lesiones.

Refirió que manejaba con el casco colocado y que tenía prioridad de paso.

Explicó que, a raíz del accidente, sufrió lesiones físicas por lo que fue trasladado en ambulancia al “Hospital Posadas”.

Atribuyó responsabilidad al señor P.D.M.S. y/o a quien resulte propietario, poseedor, tenedor, usuario, usufructuario y/o civilmente responsable. Solicitó la citación en garantía de “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”.

Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13078984#246039601#20191202120346579 La aseguradora reconoció la cobertura del accionado y la producción del siniestro, pero no su mecánica. Señaló que el señor M. circulaba a excesiva velocidad y, al advertir que la calle R.F. –por la que transitaba- se hacía contramano, realizó una maniobra de giro a la izquierda e irrumpió en el camino de su asegurado, quien no pudo evitar impactarlo (fs. 56/67vta.). El demandado adhirió en todos los términos a dicha presentación (fs. 80 y vta.).

Sustanciada la causa, se dictó sentencia (fs. 464/473vta.).

III- La sentencia.

El juez de grado rechazó la demanda de daños y perjuicios instada por el señor J.A.M. contra el señor P.D.M.S. y “Paraná

Sociedad Anónima de Seguros”, con costas. Difirió la regulación de honorarios (fs.

464/473vta.).

IV- Los agravios.

El actor sostiene que no existe la transversalidad alegada por el a quo en el lugar de hecho.

Alega que el perito mecánico manifestó que la camioneta Ford F-100 tenía la calidad de embistente, lo que coincide con lo relatado en la demanda. Sin embargo, luego refiere que, si pudiera considerarse que le asistía prioridad de paso al demandado, ésta no es absoluta ya que el actor se encontraba culminando el cruce.

A su vez, cuestiona la referencia a su supuesto estado etílico toda vez que no se le realizó el debido dosaje y los testigos tampoco lo mencionaron, por lo que no se encuentra probado.

Critica que el primer sentenciante puso en duda su habilidad para conducir la motocicleta en tanto posee una pierna ortopédica. Ofrece designar una audiencia a fin de conocerlo personalmente.

Por último, hace reserva del caso federal.

V- Suficiencia del recurso.

Habré de analizar, en primer término, las consideraciones vertidas por la citada en garantía al contestar los agravios, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate (fs. 520/521vta.).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13078984#246039601#20191202120346579 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable.

El juez de primera...

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