Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 087155/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 87.155/2013 (J. 37)

Autos: “M., S.P. c.A., C.A. y otros s/

Daños y perjuicios”

Buenos Aires, febrero 21 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez a cargo del juzgado n° 37 del fuero se excusó a fs. 225 de seguir conociendo en las presentes actuaciones por con-

siderar que median razones de delicadeza y decoro en razón de que el letrado que en representación de la aseguradora contestó la citada en garantía cursada en autos, el doctor L.A.P., es quien la patrocina en un juicio que la tiene como actora y que tramita en el juzgado n° 50. A su turno, la señora juez que suscribió la resolución de fs. 226 rechazó el desplazamiento de competencia en su favor, de-

cisión ésta que al no ser compartida por aquella otra magistrada (fs.

227), conformó una cuestión que debe ser resuelta por este tribunal.

La consulta por sistema informático del proceso mencionado a fs. 225 por la colega que se excusó de continuar conociendo en las presentes actuaciones (expte. n° 63.510/2011) permite señalar que se trata de actuaciones que han sido promovidas con anterioridad (i) al inicio de estos autos, (ii) a la única actuación que se registra del doc-

tor Peninno (fs. 41/47) e incluso (iii) a la primera actuación de dicha magistrada excusante, configurada por su intervención en la audien-

cia preliminar de fs. 98.

De todos modos, si bien es cierto que para entonces se encon-

traba configurada la causal que luego invocó para apartarse de ellas, también lo es que las decisiones que la magistrada excusante debió to-

mar en el curso del proceso fueron de mero trámite, vinculadas con la producción de las pruebas ofrecidas por las partes y la clausura del período respectivo.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #15817346#172024039#20170216110405839 En este contexto, en tanto la intervención de dicha magistrada se limitó al dictado de providencias encaminadas a adelantar el proce-

dimiento, estima este colegiado que debe admitirse que su excusación pueda pronunciarse en cualquier estado anterior a la sentencia (G.T., M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E-

dit. H., Buenos Aires, 2004, T° 1, pág. 516, núm. 5 y las ci-

tas al pie de página que hace bajo los núms. 7 y 8).

Por ello, entonces, pero además porque la excusación alegada puede quedar comprendida en la causal genérica relacionada con los motivos graves de decoro o delicadeza a que refiere...

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