Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 006656/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En Buenos Aires el primero de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “M.R.S.C./ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO, S/ ORDINARIO”, Expediente COM. 6656/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 246/261?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    [a] R.S.M., por derecho propio, promovió

    demanda contra Aseguradora Federal Argentina SA y contra Organización Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23120245#160851341#20160831123002480 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Mascia e Hijos SA para resarcirse de los daños padecidos –que estimó en la suma de $ 90.000- por el incumplimiento del contrato de seguro que las vinculara.

    Luego de aclarar que existió en el caso una relación de consumo, explicó que con la intervención de la Organización demandada contrató un seguro para su automóvil Fiat Spazio TRD año 1992, que se instrumentó en la póliza nro. 3906067.

    Dijo que el 30.3.12 dejó estacionado el rodado en la Av. H.

    Irigoyen de la localidad de Quilmes y que al regresar a buscarlo, cerca de las USO OFICIAL 22.30 hs., el mismo no estaba.

    Aseguró que efectuó la denuncia policial y que de igual modo procedió respecto de la compañía de seguros. Además, con relación a ésta última, afirmó que realizó todos los trámites tendientes a dar de baja el vehículo.

    Continuó relatando que desde el 24.4.12 quedó a la espera del pago de la indemnización correspondiente empero, ante la falta de respuesta de la demandada, le cursó un reclamo mediante carta documento el 28.6.12.

    Adujo que la compañía de seguros le envió una misiva el 19.7.12, con la finalidad acordar una entrevista y manifestando –en forma Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23120245#160851341#20160831123002480 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    extemporánea- que los plazos legales quedaban suspendidos. Dio cuenta del contenido de su responde que tuvo lugar el 25.7.12.

    Finalmente, practicó liquidación de los distintos rubros indemnizatorios pretendidos.

    Ofreció prueba de sus dichos.

    [b] Aseguradora Federal Argentina SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 35/37.

    Luego de negar pormenorizadamente los hechos invocados en el escrito de inicio y desconocer la prueba documental acompañada, USO OFICIAL impugnó los rubros indemnizatorios y los montos reclamados.

    Ofreció prueba confesional.

    [c] Organización Mascia e Hijos SA, contestó la demanda en fs.

    56/60.

    Con carácter liminar, opuso al progreso de la pretensión defensa de falta acción por no resultar aplicable a su respecto la ley 24.240 y, además, de falta de legitimación pasiva en tanto -afirmó- no es ni puede ser responsabilizada por los daños que según la actora padeció, porque la causa de los mismos le es ajena.

    Afirmó que obró en todo momento de acuerdo a la normativa que rige su actividad y que no actuó en forma culposa ni negligente. Por ello, Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23120245#160851341#20160831123002480 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    en virtud de lo establecido en el art. 40 de la LDC, se encuentra eximida de toda responsabilidad.

    De seguido, por imperativo procesal, negó todos y cada uno de los hechos invocados por la Sra. M. en el escrito de demanda.

    Finalmente, dio cuenta de la función que hubo cumplido durante toda la vigencia del contrato y afirmó que los pagos de las primas efectuados por la actora ingresaron en tiempo y forma a la compañía de seguros. Además, aseguró que la denuncia del robo fue realizada en tiempo y forma, elevada a la aseguradora y, que siempre brindó adecuado USO OFICIAL asesoramiento a la parte actora.

    Ofreció prueba de sus dichos e impugnó la liquidación practicada.

  2. La sentencia.

    En el decisorio de fs. 246/261 la Juez a quo admitió –bien que parcialmente- la demanda incoada por R.S.M. y condenó a Aseguradora Federal Argentina SA a pagarle la suma de $ 39.000, con más los intereses y las costas.

    Además, en dicha oportunidad desestimó: a) el reclamo enderezado a obtener la aplicación de la multa prevista en el art. 52 bis de la Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23120245#160851341#20160831123002480 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    ley 24.240 y, b) la demanda interpuesta...

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