Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 029140/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53803

CAUSA Nro. 29140/2022 - SALA VII - JUZGADO Nro. 7

Autos: “DE M., LEANDRO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires, 28 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la réplica de la demandada, contra la resolución de la Sentenciante de grado de fecha 19 de diciembre de 2022, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) De las constancias digitales de la causa se desprende que en la resolución del 19 de diciembre de 2022, tras considerar que el modo en que ha concluido el procedimiento en la instancia administrativa vulnera lo dispuesto en la ley 27348, la Magistrada a quo ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, vía DEOX, con la adjunción de la resolución, para que, en el plazo de 60 días, diese cumplimiento al procedimiento legal. Añadió que, en caso de resultar procedente, deberá el organismo elevar el recurso que pudiera interponer cualquiera de las partes contra la futura y eventual resolución del Servicio de Homologación que determine si el actor padece o no alguna incapacidad como consecuencia del accidente aquí debatido.

II) Contra dicha resolución se alza la parte actora, alegando que la juez de grado, al decretar la inconstitucionalidad de oficio del art. 8º de la Resolución N°20/21, transgredió el principio de congruencia. Al respecto, insiste en que su parte ya transitó la vía administrativa y que allí se dispuso dar por concluido el procedimiento administrativo por falta de acuerdo, de modo que, en su tesis, mantener lo decidido implicaría una clara afectación al principio de defensa en juicio y una dilación innecesaria, contraria al principio de celeridad procesal. Asimismo sostiene que en la anterior instancia se omitió advertir que la Comisión Médica N°10 excedió el plazo previsto en el art. 3° de la ley 27.348 y,

finalmente, en forma subsidiaria, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2°

de la ley 27.348, del decreto N°54/2017 y de la Resolución SRT N°298/2017.

III) En atención a la índole del tema involucrado se dio intervención al Ministerio Público Fiscal (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen de fs. 38/40

de la foliatura digital, sugiriendo la revocatoria del pronunciamiento apelado, con Fecha de firma: 28/04/2023 los alcances que allí precisa.

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

IV) Se anticipa que la crítica actoral tendrá favorable recepción en esta Alzada.

Al respecto, cabe señalar que de las constancias digitales que se incorporaron a la causa el 19 de agosto de 2022 (expte. SRT N°17389/21), se desprende que DE MAGGIO inició -el 04/06/2021- un trámite por divergencia en la determinación de la...

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