Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2020, expediente CCF 004859/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 7 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este Expte. N° FLP 4859/2017/CA1,

caratulado: “., J. c/ SWISS MEDICAL SA s/ AMPARO DE SALUD”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A. del caso.

1. La acción de amparo fue iniciada por H.B., en representación de esposo J.M. y con el patrocinio letrado de S.A.B., contra Swiss Medical SA para que se la condene a brindar el 100% de las siguientes prestaciones: a) Una cuidadora las 24 horas, los 365 días del año para brindar apoyo a la enfermera. b) Suministros mensuales de los siguientes insumos: algodón 500 gr., siete unidades; iodopovidona 1000 ml., una unidad; agua oxigenada 10

vol, una unidad; iruxol ungüento 50 gr., cinco unidades; ac hialuronico pomada 90 gr., tres unidades; hipoglos pomada 100

gr., cuatro unidades; gasas tejidas 10 por 10, cien unidades;

gasas estériles 20 por 20, dos cajas; jeringas 10 cc. por 100

unidades, tres cajas; jeringas 20 cc. por 100 unidades, dos cajas; alginato sobres 20 por 20, cinco unidades. c)

Suministro mensual de la siguiente medicación: callexe 1000-

levetiracetam, tres por día, 90 comp.; ucozol 20 mg-omeprazol,

uno por día, 30 comp.; epamin-fenitoina, tres por día, 90

comp.; finlipol-atorvastatina, uno por día, 30 comp.: losacor-

losartan 50, uno por día, 30 comp.; zundic 10-amlodipina, uno por día, 30 comp.; paracetamol 1 gr., uno por día, 30 comp.;

hasta 26/9 bactrim forte, dos por día; minocidina, dos por día.

Fecha de firma: 07/09/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

En dicha presentación relató que su esposo, J.M., tiene 76 años y padece Alzehimer desde hace más de diez años. Que hace aproximadamente un año sufrió un ACV isquémico que le dejó secuelas neurológicas y motoras que le generaron una rigidez corporal extrema que le impide realizar cualquier acto de la vida cotidiana por más sencillo que fuera. Por ese motivo, contó, se encuentra postrado en la cama, no controla esfínteres, no puede higienizarse ni alimentarse por sus propios medios y requiere la asistencia de terceros en forma permanente las 24 horas.

Manifestó que se le realizó la amputación del dedo halux del pie derecho, con motivo de una infección, y que debido a esto debe mantener la pierna operada con postura en flexión.

Refirió que la necesidad de su esposo consiste básicamente en que se lo asista en forma diaria en el cuidado personal, suministro de alimentos, aseo corporal, cambio de pañales y vestimenta, toma de tensión arterial, suministro de medicamentos, rotación de la posición mínimo cada tres horas y curación frecuente de sus lesiones y de la herida quirúrgica.

Además indicó que necesita del suministro adecuado de todos los materiales para su cuidado y atención diaria y que debido a la situación de rigidez de su cuerpo y de su peso (aproximadamente 80 kg) la rotación y los cambios de postura constantes que requiere para evitar la formación de escaras en su piel debe hacerse con sumo cuidado y por personal especializado. Así también, indicó que para realizarle las tareas diarias de higiene personal y de cambio de ropa es necesario que lo asistan al menos dos personas (un enfermero/a y una cuidadora), debido al peso de su cuerpo y al cuidado que debe tenerse para evitar golpearlo y/o lastimarlo.

Fecha de firma: 07/09/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

Frente a tal situación, contó que Swiss Medical SA ha optado por adoptar una postura reticente, arbitraria y contraria a las obligaciones legales que tiene a su cargo como prestadora de servicios de salud. Es decir que cumple en forma parcial con el suministro de los insumos y del personal que su cónyuge necesita, enviando siempre menos suministros de los requeridos.

En ese orden, también expuso que la empresa de medicina prepaga les brinda únicamente una enfermera para realizar los cuidados diarios, lo que es escaso frente a lo descrito ut supra.

También requirió el dictado de una medida cautelar de innovar para que la demandada proceda a proveer el 100% de la cobertura de las prestaciones médicas señaladas.

Finalmente, solicitó una pericia médica, fundó su derecho e hizo la reserva del caso federal.

2. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la medida cautelar (fs. 59/61). Luego la actora solicitó la ampliación de la medida, con el fin de que se le ordene a la demandada a suministrar en forma mensual el 100% de los medicamente que necesita el señor M., para lo que acompañó

certificados médicos (fs. 82/84). La ampliación fue concedida a fs. 85/86.

No obstante, la amparista denunció como hecho nuevo la negativa de la prestataria a continuar brindándole atención domiciliario de enfermería las 24 horas y, en base a ello,

solicitó la ampliación de la demanda y el dictado de una nueva ampliación de la medida cautelar (fs. 94/95).

Fecha de firma: 07/09/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

En esta línea, el a quo tuvo por ampliada la demanda y posteriormente hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar.

3. El tres de mayo de 2018, la apoderada de Swiss Medical SA presentó el informe circunstanciado requerido por el juez de grado.

La letrada, en lo sustancial, sostuvo que su apoderada se ajustó en todo momento a derecho, que el actor resulta beneficiario de los servicios médico-asistenciales que brinda la prepaga, bajo la cobertura del plan denominado 413545E y que además cuenta con un certificado de discapacidad emitido en los términos de la ley 24.091, ante lo que su mandante brinda al amparista la totalidad de las prestaciones médicas que requiere.

Refirió que el actor fue externado de una institución sanatorial, indicándose al alta la cobertura de enfermería las 24 horas, la que fue cumplida en tiempo y forma por su representada.

Sobre la cobertura de cuidado, argumentó que es una evidente duplicidad de cobertura, que las tareas de auxilio y acompañamiento pueden ser brindadas perfectamente por un familiar, un amigo o vecino, sin requerir la intervención de profesionales de la salud, debido a que no resulta ser una prestación médica sino una de tipo social.

4. Posteriormente, ante la manifestación de la imposibilidad de arribar a un acuerdo (v. fs. 174, constancia actuarial de la audiencia celebrada), se procedió a abrir la causa a prueba y a designar un perito médico.

En este sentido, el perito médico designado en autos, Dr.

G.B., presentó el informe requerido e informó que Fecha de firma: 07/09/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ...

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