Sentencia nº AyS 1995 III, 271 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 1995, expediente C 40173

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Laborde-Hitters-Martocci-Auge
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de mil novecientos noventa y cinco, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., L., Hitters, M., Auge, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.173, M., J.C. y otros. Acción de amparo".

A N T E C E D E N T E S

A fs. 271/303 la, Suprema Corte dictó sentencia rechazando, por mayoría, los recursos extraordinarios interpuestos por el coactor doctor L.L.M. y, por la demandada.

A fs. 348/378 vta., la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada en cuanto fuera materia de agravio y dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido.

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte, resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en esta causa haciendo lugar al recurso extraordinario deducido por el coactor L.L.M. haciendo también lugar —aunque parcialmente— al interpuesto por la demandada, disponiendo el dictado de un nuevo fallo con ajuste a las pautas fijadas.

    1. Sostuvo, con relación al primero, que esta Suprema Corte había omitido responder a los principales argumentos esgrimidos por el recurrente tales como que, en el ámbito bonaerense, los fiscales de Cámara forman parte del Poder Judicial por expreso mandato constitucional; que, en la organización judicial de la provincia ocupan un cargo superior al de los jueces de primera instancia; y que, en tanto han sido asimilados a los magistrados de segunda instancia en las condiciones exigidas para su nombramiento y remoción, cabe arribar a similares conclusiones respecto a la, garantías reconocidas a ellos constitucional y legislativamente.

      Juzgo que son fundados los argumentos sostenidos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado, por las consideraciones que a continuación expondré y que me llevan a concluir que resulta de aplicación a los fiscales dé Cámara el principio de intangibilidad de las remuneraciones consagrado por el art. 96, actual 110 de la Constitución nacional como también por el nuevo art. 120 de la actual Carta Magna:

      1. La ley 888 del 22 de junio de 1874, al determinar la creación del cargoentre otros de Fiscal de Cámaras de Apelación, dispuso que las condiciones para el desempeño serían las exigidas "para los miembros de los tribunales de que son parte" y nombrados en la...

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