Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 041031/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41031/2015 MAGGI, J.O. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Mendoza, 12 de Setiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° 41031/2015/CA1, caratulados
MAGGI, J. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la
Nación s/ Amparo Ley 16.986
, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a
esta Sala “A” en virtud de la presentación realizada por el Dr. Matías E.
Sánchez, a fs. 79 de autos.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Dr. M. Sánchez, se presenta a fs. 79 de autos y
solicita se regulen los honorarios profesionales por su actuación en el
incidente de caducidad de segunda instancia articulado a fs. 52/53 y por el
recurso de apelación concedido a fs. 39.
II. Que analizadas las constancias obrantes en la causa, se
verifica que a fs. 33/38, la demandada Obra Social Unión del Personal Civil
de la Nación interpuso recurso de apelación en contra de la medida cautelar
otorgada a fs. 25/28 vta..
Asimismo, a fs. 52/53, se presentó el actor conjuntamente con el Dr.
M. Sánchez en su carácter de patrocinante y solicitaron que se declare
la caducidad de la segunda instancia, abierta a fs. 39 con la concesión del
recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Que a fs. 64/65, este Tribunal hace lugar a la perención planteada y
deja firme en consecuencia la resolución de fs. 25/28 vta..
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27606542#187951212#20170908125619705 III. Que el Sr. Juez “aquo” a fs. 80, ordenó la elevación de las
presentes actuaciones para que este Tribunal oportunamente regule los
honorarios profesionales por el incidente de caducidad de instancia (fs. 52/53)
y del recurso de apelación concedido a fs. 39, que fuera solicitada a fs. 79.
Verifico que el Dr. M. E. S. no contestó el recurso de
apelación incoado por la demandada, limitando su actuación a plantear la
caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión por parte del
Tribunal de dicho remedio.
En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a lo solicitado
y regular los honorarios profesionales a favor del Dr. M. Sánchez, solo
por su actuación en el incidente de...
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