Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 041031/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41031/2015 MAGGI, J.O. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Mendoza, 12 de Setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° 41031/2015/CA1, caratulados

MAGGI, J. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la

Nación s/ Amparo Ley 16.986

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a

esta Sala “A” en virtud de la presentación realizada por el Dr. Matías E.

Sánchez, a fs. 79 de autos.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Dr. M. Sánchez, se presenta a fs. 79 de autos y

solicita se regulen los honorarios profesionales por su actuación en el

incidente de caducidad de segunda instancia articulado a fs. 52/53 y por el

recurso de apelación concedido a fs. 39.

II. Que analizadas las constancias obrantes en la causa, se

verifica que a fs. 33/38, la demandada Obra Social Unión del Personal Civil

de la Nación interpuso recurso de apelación en contra de la medida cautelar

otorgada a fs. 25/28 vta..

Asimismo, a fs. 52/53, se presentó el actor conjuntamente con el Dr.

M. Sánchez en su carácter de patrocinante y solicitaron que se declare

la caducidad de la segunda instancia, abierta a fs. 39 con la concesión del

recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Que a fs. 64/65, este Tribunal hace lugar a la perención planteada y

deja firme en consecuencia la resolución de fs. 25/28 vta..

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27606542#187951212#20170908125619705 III. Que el Sr. Juez “aquo” a fs. 80, ordenó la elevación de las

presentes actuaciones para que este Tribunal oportunamente regule los

honorarios profesionales por el incidente de caducidad de instancia (fs. 52/53)

y del recurso de apelación concedido a fs. 39, que fuera solicitada a fs. 79.

Verifico que el Dr. M. E. S. no contestó el recurso de

apelación incoado por la demandada, limitando su actuación a plantear la

caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión por parte del

Tribunal de dicho remedio.

En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a lo solicitado

y regular los honorarios profesionales a favor del Dr. M. Sánchez, solo

por su actuación en el incidente de...

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