Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2002, expediente L 74410

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 21 de mayo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,P.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.410, “M., J.M. y otros contra Obras Sanitarias Mar del P. Sociedad de Estado. Cobro diferencia de sueldos, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de mérito rechazó en todas sus partes la demanda incoada por los actores de autos contra “Obras Sanitarias Mar del P. Sociedad del Estado”.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia transgresión de los arts. 12 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/1971 (actual 44 inc. “d”, ley 11.653) y 14 bis, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional; alegando como síntesis de sus agravios que:

    1. La conclusión del tribunal de grado es absurda en tanto no consideró que en el responde se admitió que se adeudaban diferencias salariales como también que se desistió de la prueba pericial contable ante el reconocimiento de la parte accionada de la exactitud de los cálculos efectuados por la actora en el libelo de inicio.

    2. La decisión del tribunala quoen orden a que la ley 21.476 derogó el art. 67 del convenio de aplicación choca contra las constancias de autos de la voluntad de ambas partes que libremente decidieron regir su relación por el Convenio Colectivo 57/1975 sin establecer restricción alguna respecto al art. 67 de dicha convención, conforme la ordenanza 0-140 de creación de la demandada, su “Anexo I”, así como la resolución 1056 y circular nº 3 de 1984.

    3. En definitiva el tribunal de grado omitió valorar la prueba documental adunada a la causa por ambas partes en forma conjunta que acreditan que el art. 67 mencionado nunca perdió vigencia, así surge -entre otros instrumentos, agrega- en especial de la ordenanza 0-140; la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR