Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2023, expediente FMP 002502/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de noviembre de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MAGGI,

J.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”, Expediente FMP 2502/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos, mediante copia digital (sist. Lex 100) de fecha 21/12

    2022, por la demandada y por el Dr. E.M. en su calidad de apoderado de la parte actora, ambos en oposición a la sentencia dictada en la misma fecha., la cual: 1) Rechaza la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional con costas al vencido (art. 68 C.P.C.C.N.). 2) Rechaza la demanda promovida en autos por los Sres. J.A.M., E.D.N. y C.J.G. contra el Ministerio de Defensa de la Nación – Estado Mayor General del Ejército Argentino, de acuerdo con lo Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    expuesto en los Fundamentos I y

  2. 3) Impone las costas por la pretensión principal en el orden causado, conforme lo expuesto en el Fundamento V (art.

    68 in fine C.P.C.C.N.).

    Los agravios del recurso incoado por la demandada, lucen expresados en la memoria digital de fecha 15/05/2023, los mismos están dirigidos básicamente a cuestionar la sentencia de grado por cuanto rechaza la excepción de prescripción opuesta por su parte, condenándola en costas. En cuanto a ello, indica que el a quo consideró sin fundamento válido suficiente que la excepción de prescripción opuesta no correspondía ser planteada en una acción meramente declarativa de derechos por cuanto el actor no pretendía reclamo pecuniario alguno. Al respecto, refiere que dicha concepción resulta errónea por cuanto el fin del actor no se limita al simple reconocimiento de un derecho sino a la aptitud previsional que la declaración de veterano de guerra le habría otorgado en los términos de la Ley 24.892, cuestión que a su entender resulta neta y claramente pecuniaria. Asimismo, expresa que de haber prosperado la demanda, dicha cuestión sería ventilada en la etapa de liquidación, ejecución y pago, y por ante los organismos administrativos. En este caso ante ANSES.

    Por último, refiere que el Juez de grado le impone las costas a su parte en relación al rechazo de la excepción de prescripción sin considerar que bien podría considerarse con pleno derecho para su planteo por los argumentos expresados ut supra.

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Por otro lado, los agravios introducidos por la parte actora lucen expresados en la presentación digital (sist. Lex 100) de fecha 22/05/2023. Los mismos están dirigidos básicamente a cuestionar la sentencia de grado por cuanto el a quo rechaza la pretensión de los actores. En primer lugar, expresa que existe arbitrariedad de la sentencia por omisión y falta de apreciación de las pruebas rendidas en autos. En segundo término, plantea el reconocimiento de hechos y documentos por la demandada no considerados en el fallo apelado. Asimismo hace hincapié en la incorrecta aplicación de la jurisprudencia emanada por la CSJN en la materia y por tribunales del fuero.

    Por último, refiere que el fallo de primera instancia, no solo desconoce los hechos denunciados y las pruebas obrantes en el expediente, sino que resulta violatoria de normas internacionales de rango constitucional. Mantiene la reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 275,

    es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  3. Alterando el orden en el que fueron interpuestos los recursos de apelación por razones de conveniencia metodológica, comenzaré por analizar las cuestiones traídas a revisión de esta Alzada por los accionantes, para luego hacer lo propio con los agravios expuestos por la demandada.

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    En primer lugar respecto de la cuestión aquí traída a estudio, debo dejar a salvo el criterio expuesto por el suscripto en autos “C.A.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/ Ordinario” sentencia registrada al T° CXXI F° 16.915 y en autos “Rapizarda, J.F. c/

    Estado Mayor General de la Armada y otro s/ Ordinario” sentencia registrada Tº CXXXIII Fº 17.878 del libro de sentencias de este Tribunal, ya que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario”, de fecha 19 de mayo de 2015, estableció

    que “La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada,

    por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.”, el Alto Tribunal volvió a expedirse recientemente al respecto en autos “Arfinetti,

    V.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza”, expte. 468/2011, sentencia de fecha 7 de julio de 2015, donde hizo particular hincapié en la necesaria “participación en acciones bélicas” como requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. No obstante dejar en claro que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR