Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente A 71294

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de G., N., de L., Hitters, K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.294, "M., J.A. contra Ministerio de Justicia. Amparo. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia que, en lo sustancial, rechazó la acción de amparo promovida por el señor J.A.M. contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia) por la cual éste pretendía que se declarara la nulidad de la resolución ministerial 36/04 y el decreto 732/2004, por los cuales se intervino el Servicio Penitenciario Bonaerense y se puso en situación de "disponibilidad" al actor. Asimismo impugna la constitucionalidad de los arts. 3, 4 y 8 de la ley 13.189, en cuanto declarara la situación de emergencia en la órbita del servicio penitenciario bonaerense.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

  3. Oída la Procuradora General y dictada la providencia de autos, la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

      Caso afirmativo:

    2. ¿Es fundado?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. Por medio del recurso interpuesto a fs. 130/132 el señor J.A.M. ataca la sentencia de Cámara en lo Contencioso Administrativo de La P. argumentando que la citada decisión afecta su derecho constitucional de defensa (conf. arts. 18 de la Constitución nacional y 15 de la Constitución provincial) así como que se lesiona, en forma actual, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta "el ejercicio de derechos constitucionales individuales (art. 20, inciso 2 de la Constitución Provincial), entre ellos la estabilidad del empleo público, derecho a trabajar, salario justo y el derecho de acceso irrestricto a la justicia y a la propiedad" (arts. 17, C.. nac. y 15, C.. prov.). Solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley 13.189, "que se ha obviado en las sentencias de primera y segunda instancia" (sic. fs. 131 bis).

  5. En consonancia con el dictamen de la señora Procuradora General de esta Suprema Corte (obrante a fs. 140/143), considero que -más allá de lo que deba explicitarse luego sobre su procedencia- el recurso planteado ha sido bien concedido por la Cámara interviniente.

    Ello así, toda vez que como tiene expresado esta Suprema Corte, dado que la finalidad del recurso de inconstitucionalidad es la de asegurar la supremacía de la Constitución de la Provincia de modo que sus principios, declaraciones y garantías no resulten conculcados por leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos locales, resguardando la uniformidad en su interpretación judicial, verificada la presencia de un caso constitucional en los términos del art. 161 inc. 1 de la Constitución local, debe admitirse la tarea de analizar su admisibilidad y adecuada fundamentación (conf. A. 68.437, "V., N.A.", sent. del 21-XII-2011; A. 69.787, "R.", sent. del 13-VII-2011; A. 69.833, "A.", sent. del 31-VIII-2011, A. 70.197, "C.", sent. del 4-V-2011, entre otras).

    En definitiva, pues, resulta admisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad en tanto se ha denunciado la aplicación de una normativa local (en el caso, respecto de los arts. 3, 4 y 8 de la ley 13.189) contrapuesta a los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, contemplados expresamente en nuestra Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el juzgador de última instancia ordinaria ha resuelto en contra de las pretensiones del impugnante (arts. 161 inc. 1°, Constitución de la Provincia; conf. doctr. causa P. 115.077, "T., R.O.", res. del 18-IV-2012).

    Voto por la afirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    El recurso extraordinario regulado en el art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial, se abre en el único supuesto de que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local (arts. 161 inc. 1º, C.. prov.; conf. causas L. 75.205, sent. del 10-IX-2003; Ac. 93.822, res. del 11-IV-2007; L. 93.212, sent. del 11-IV-2012, entre muchas), situación que acontece en la especie.

    En consecuencia, la impugnación deducida ha sido bien concedida.

    Voto por la afirmativa.

    El señor Juez doctor de Lázzari, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor G., votó la primera cuestión también por la afirmativa.

    A la primera...

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