Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Julio de 2020, expediente CCF 010573/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 10573/2018/CA1 “M.A.M. c/ O. SA de Servicios s/ Cobro de sumas de dinero”. Juzgado 4, Secretaría 8.
Buenos Aires, de julio de 2020.
VISTO:
La apelación deducida por la actora (fs. 110) y fundada (121/124vta.) contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa (fs. 108/109), y la contestación por la accionada (fs.
126/128);
Y CONSIDERANDO:
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La señora A.M.M. demandó a OMINT SA
DE SERVICIOS (“O.”) con el fin de cobrar la suma de $ 230.109,29 con más sus intereses (fs. 63/66vta.). Explicó que el monto reclamado correspondía a la deuda que tenía la demandada a favor de su madre A.A.C. –hoy fallecida- por la cantidad de $215.109,29 en concepto de servicios de internación geriátrica en el hogar para ancianos Santa Rosa SRL. Sostuvo que dicha prestación había sido reconocida de forma precautoria a favor de la difunta en autos Chiappazzo Alba Alicia c/
O. SA de Servicios de Salud s/ Sumarísimo de Salud (expte. 394/2013) y que O. no cubrió en su totalidad, circunstancia que llevó al magistrado interviniente en tales obrados a reconocer la deuda mencionada (v.
liquidación del 13 de junio de 2017, fs. 313 de tales autos). Mencionó que con la muerte de su madre, dicha causa fue declarada abstracta. Por otro lado,
pretende la suma de $15.000 en concepto de daño moral propio, fundado en el estrés, la depresión y angustia que ella misma –la Sra. M.- padeció
a partir de la reticencia de la demandada a cumplir su obligación cautelar,
situación que la llevó a endeudarse a fin de abonar -con dinero propio- tales servicios (fs. 63/66vta.).
O. contestó la demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa (fs. 78/98). Sostuvo que la accionante no era titular de la relación jurídica sustancial en la que funda su pretensión, en tanto se presentó
Fecha de firma: 30/07/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
por derecho propio para cobrar las facturas que fueron emitidas a nombre de A.A.C. –su madre-, sin acreditar subrogación en los derechos de la titular (fs. 80/81). La accionante contestó el traslado correspondiente (fs.
103/103vta.).
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El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar e impuso las costas a la vencida. Tuvo en cuenta que las facturas -emitidas por Hogar de Ancianos Santa Rosa SRL- que...
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