Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2023, expediente FPA 008490/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8490/2022/CA1

Paraná, 08 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAGARIÑOS, A.E.

CONTRA INSSJP - PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte.

FPA 8490/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 19/12/2022, contra la sentencia del 16/12/2022.

El recurso se concede el 22/12/2022, contesta agravios la parte actora el 26/12/2022 y pasa la causa para resolver el 22/02/2023.

II-

  1. Que, promueve este amparo la Sra. A.E.M., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–, a los fines que se ordene brindar la cobertura de asistencia o internación domiciliaria integral (IDI), comprensiva de la prestación de atención médica a domicilio hasta una (1)

    visita semanal, asistencia de enfermería hasta 2 (dos)

    veces a la semana, rehabilitación kinesiológica de dos (2)

    sesiones semanales y asistencia de cuidador domiciliario de ocho (8) horas al día; conforme lo prescribe su médico tratante.

  2. Que, se presenta la obra social demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria, sostiene que la afiliada contó con la cobertura solicitada desde octubre del 2020 hasta marzo del Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    2022, pero que no corresponde ser mantenida por tratarse de un diagnóstico crónico, con otras alternativas prestacionales.

    Hace consideraciones respecto de la naturaleza jurídica del instituto y realiza reserva del caso federal.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar en todas sus partes a la acción promovida, impone las costas a la parte demandada por resultar vencida y regula honorarios.

    Contra dicha decisión se alza la obra social recurrente.

    III-

  4. Que, le agravia a la obra social demandada la condena en su contra en cuanto considera que no ha negado la cobertura de manera caprichosa y sostiene que no hubo actitud arbitraria o ilegal de su parte.

    Cuestiona que la juez considere que una intimación por 48 horas equivalga a la realización de un trámite administrativo.

    Sostiene que dio cobertura prestacional a la Sra.

    M. desde el año 2020 hasta marzo del 2022, sin interrupción y que ha finalizado el plazo para este tipo de tratamiento, existiendo otras alternativas prestacionales para casos agudos como el presente.

    Impugna la imposición de costas a su cargo y mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta agravios y solicita que se declare desierto el recurso interpuesto.

    S. rebate los argumentos invocados y pide que se rechacen, con costas.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8490/2022/CA1

    IV-

  6. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la actora, se observa que los agravios de la parte demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

  7. Que, a fin de resolver la cuestión traída a consideración, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V- Que, cabe señalar que la amparista se encuentra protegida por las disposiciones de la ley 24.901 y toma relevancia el art. 39 inc. d) (texto incorporado por la ley 26.480) que contempla la asistencia domiciliaria, a fin de favorecer la vida autónoma de las personas con discapacidad, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación (Conforme certificado de fecha 04/01/2022).

    Asimismo, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aprobada por Ley 27.360; BO del 31/05/2017), resulta clara al disponer que el derecho de la persona mayor a “…un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales,

    seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda… mantener su independencia y autonomía… Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona…” (Sic); lo que acuerda pautas específicas y pone de resalto el principio claro de progresividad de derechos de los adultos mayores.

    VI-

  8. Que, en el presente caso no está controvertido que la amparista, de 80 años, padece de discapacidad,

    anormalidades de la marcha y de la movilidad, dependencia de silla de ruedas, accidente vascular encefálico agudo, no especificado como hemorrágico o isquémico, artrosis de la cadera, secuelas de ACV, osteoporosis; entre otras. Su médico de cabecera, Dr. A.C.A., prescribe específicamente la necesidad de Internación Domiciliaria...

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