Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2023, expediente Rl 130272

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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M.N.S. C/ AEGIS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó íntegramente la demanda promovida por N.S.M. contra Aegis Argentina S.A. en concepto de indemnización por despido y demás rubros de linaje laboral (v. pronunciamiento de fecha 26-XII-2022).

    Para así decidir, juzgó acreditada la injuria invocada por la empleadora como justificativa del despido directo, la cual, por su gravedad impidió la prosecución de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto por el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Frente a lo así decidido, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 3-II-2023), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 6-II-2023).

    En su impugnación, relata los antecedentes del caso, cita las normas y la doctrina legal que considera vulneradas. En sustancia, alega absurdo en la apreciación de las pruebas pues entiende que el juzgador de grado consideró una causal injuriante no invocada por la demandada para justificar el despido.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, cabe destacar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia, por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el monto reclamado en la demanda- no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (causas L. 121.352, "C., resol. de 6-XII-2017 y L. 125.787, "Galeani", resol. de 17-II-2021).

    Asimismo, no ha expuesto el impugnante razones suficientes que ilustren -en el caso- la presencia de un agravio federal que autorice el conocimiento del recurso sin las restricciones derivadas de la insuficiencia del monto para recurrir sobre la base de la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478; causas L. 120.108, "Campo Dell'Orto", resol. de 12-VII-2017; L. 125.836, "E., resol. de 6-XI-2020; L. 125.435, "E., resol. de 21-XII-2020 y L. 128.443, "Sosa", resol. de 29-VI-2022).

    Para más, corresponde dejar debidamente aclarado que esta Suprema Corte ha señalado en reiteradas ocasiones que las limitaciones establecidas por los arts. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y 55 de la ley 11.653, en cuanto al valor del litigio para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales,...

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