Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita351/19
Número de CUIJ21 - 512275 - 6

Reg.: A y S t 290 p 332/338.

Santa Fe, 11 de junio del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el defensor de M.E.M., contra el acuerdo 631 de fecha 27 de septiembre del año 2018, dictado por las Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras A., H. y L., en autos caratulados "MAGALLANES, M.E. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: M.E.M. s/Robo calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud no puede tenerse por acreditada- (CUIJ 21-0642741-9)" (EXPTE. C.S.J. N° 21-00512275-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 27 de septiembre del año 2018, las Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras A., H. y L. confirmaron lo resuelto por la magistrada de primera instancia que, en su oportunidad, condenó a M. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, declarándolo reincidente (arts. 166 inciso 2 tercer párrafo primera parte del Código Penal).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 41/70).

    En el memorial introductor de la vía, luego de enumerar las pruebas producidas en la audiencia de juicio y de transcribir la sentencia de grado, expresión de agravios y fallo del A quo, invoca arbitrariedad del mismo, tanto en relación a la valoración probatoria efectuada como respecto de la determinación de la pena impuesta a M..

    Respecto a la primera cuestión, entiende que lo afirmado por la Alzada, en orden a que la falta de reconocimiento inmediato de M. por las víctimas carece de idoneidad desincriminante, no tiene en cuenta -a su criterio- el desarrollo de la secuencia del episodio que relataron los testigos. Esto es: se produce el robo, van a la seccional 19, luego salen de allí con personal policial a buscar al autor del hecho, se cruzaron con M., entablaron una conversación con su representado, continúan la búsqueda sin advertir que era la persona que supuestamente cometió el hecho.

    Agrega que a pesar de haber visto el rostro del autor del delito, las características físicas que dan M. y C. no coinciden con señas particulares por demás evidentes en su defendido: tatuaje en el cuello, en los brazos, diente con capuchón metálico.

    En segundo término, cuestiona la resolución en cuanto señala que la secuencia se produjo de manera continua y sin interrupciones y que los hechos se sucedieron sin solución de continuidad en un radio de cinco o seis cuadras, pues -resalta- resultó acreditado durante el debate que entre el momento del hecho (6 hs.) y la aprehensión (7.10 hs.) transcurrió una hora aproximadamente, lo que suma credibilidad a los dichos de su defendido sobre la procedencia de los objetos.

    Añade que dicho lapso temporal y la cercanía con su domicilio, lejos de ser elementos incriminantes, deja abierta múltiples hipótesis posibles sobre la proveniencia de los objetos secuestrados a M. al momento de su detención.

    En tercer orden, respecto a la vestimenta del nombrado, afirma que conforme a las fotos que se exhibieron durante el debate, éste vestía una remera con capucha de manga corta y vivos celestes, mas no se tomaron fotos ni se secuestró en la causa una campera negra con bolsillos, que es la vestimenta que según M. y C. llevaba el...

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