Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2017, expediente FRO 063000098/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 15 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000098/2007 caratulado “MAGALLANES, C.G. c/ ANSES s/

Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe) a raíz del recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la actora (fs. 100 y vta.), contra el Acuerdo del 03 de febrero de 2017, obrante a fs. 99 y vta., que resolvió confirmar la sentencia n° 302/13, la que había ordenado el reajuste del haber inicial conforme lo establecido en el precedente “Elliff” y para la movilidad ordenó la aplicación de las pautas emergentes del fallo “B.” desde la fecha del otorgamiento de la pensión, distribuyendo las costas por su orden (fs.

99 y vta.).

Corrido el respectivo traslado (fs. 101) no fue contestado por la demandada, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 102).

Y Considerando que:

  1. ) Al momento de interponer el presente recurso la parte actora señala que el Acuerdo se pronuncia sobre un agravio no vertido por su parte al remitir a lo expuesto en el precedente “ORTIZ”, en el cual se analizó, entre otras cuestiones, la no actualización de la PBU, lo que no fue motivo de agravios.

    Manifiesta que al resolver de esta manera omite dar tratamiento al agravio expresado, el que solicitaba que se revoque la sentencia de primera instancia en tanto que no disponía la movilidad del haber del causante sino que solo movilizaba el haber de pensión.

    Aclara que el beneficio por cuyo reajuste se acciona es de pensión derivada, por lo que demandó claramente el recalculo del haber inicial de jubilación y su posterior movilidad.

  2. ) Al respecto, es dable destacar que la parte actora interpuso aclaratoria y apelación contra la sentencia n° 302/13, y que rechazada la aclaratoria se le concedió el recurso de apelación.

    Al expresar agravios la actora se centra en el pedido de otorgamiento de la movilidad establecida en el precedente “B.” por todo el Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3232830#173809761#20170315082109310 período, es decir, desde el 01/01/2002 al 31/12/2006, remitiéndose para la solución de este al precedente “O.”.

    Ahora bien, le asiste razón en cuanto que el fallo al que remite el Acuerdo del 03 de febrero de 2007 no resuelve la cuestión por ella planteada en su escrito recursivo.

  3. ) De lo ut supra descripto se...

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