Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 048494/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114762 SALA II Expediente Nro.:48494/2014 (Juzg. Nº 47)

AUTOS: "M.J.D. c/ FARMALINE S.A. s/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, con imposición de costas a la parte actora (fs. 189/192).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 195/197), replicado por la contraria a fs. 200/201. Por su parte, el perito contador apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia porque la Sra.

Juez de la anterior instancia resolvió que la decisión de colocarse en situación de despido indirecto no se ajustó a derecho. Cuestiona que no haya prosperado su reclamo por diferencias salariales en virtud de una incorrecta registración de categoría, que no haya prosperado su reclamo por horas extra, que no se hayan viabilizado las sanciones contempladas en los arts. 8 y 15 de la LNE y en el art. 2 de la Ley 25.323, y que no se haya valorado correctamente la prueba ofrecida por esa parte.

Cabe memorar que, en el inicio, el actor señaló que ingresó a trabajar bajo la dependencia de F.S. el día 18/11/2013. Manifestó que se desempeñó en una categoría inferior a la que le correspondía puesto a que, de acuerdo a las tareas que realizaba, le correspondía la categoría de Empleado Especializado en Farmacia conforme CCT 414/05. Afirmó que, desde su ingreso hasta el mes de enero de 2014 cumplió una jornada de trabajo que se extendía de lunes a sábados de 12 a 21 hs, y luego en el mes de febrero de lunes a sábado de 13 a 21hs. Relató que la mejor remuneración bruta percibida ascendió a la suma de $6.599,09 mensuales pero que la mejor remuneración devengada fue de $7.908,71. Asimismo, manifestó que en el mes de diciembre realizó horas suplementarias los días domingo, y que le fueron abonadas por fuera de todo registro A fs. 17/26 F.S. contestó demanda, y solicitó el rechazo íntegro de la acción interpuesta en su contra. Explicó que, el accionante ingresó a Fecha de firma: 24/10/2019 A. en sistema: 31/10/2019 laborar bajo sus órdenes Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA el día 18/11/2013, que cobrara conforme el convenio aplicable y Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #23901883#247274556#20191028125300159 que se encontraba correctamente registrado. Sostuvo que nunca realizó un reclamo por horas suplementarias ni por diferencias salariales.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte actora en el orden que a continuación se expondrá.

Dados los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que se desempeñó en tareas correspondientes a una categoría diferente a la registrada y que trabajó horas extra que le fueran abonadas sin documentar (conf. art. 377 CPCCN). Sin embargo, estimo que, tal como concluyó la magistrada de grado, no lo ha logrado.

En relación a la categoría laboral pretendida y, por consiguiente, a las diferencias salariales reclamadas en base a ello, la sentenciante de primera instancia señaló que “…no obstante lo establecido en el art. 8 de CCT 414/05, M. no denunció

a la época del ingreso la experiencia laboral desempeñada en los distintos establecimientos farmacéuticos detallados en el inicio, lo que se evidencia en la ficha de ingreso completada por el actor que luce a fs. 20, documento que no se encuentra desconocido por el accionante, por lo que debo considerar que la demandada desconocía los antecedentes laborales del demandante y que frente a la intimación debió indicar concretamente tales antecedente, lo que o surge de la cd del 21/02/2014…”

Al respecto, en el memorial de agravios el actor manifestó que la sentenciante de grado habría incurrido en un grave error toda vez que, según entiende estaría cumplido el requisito del art. 8 CCT 414/05 por cuanto, de la constancia obrante a fs. 20, surgiría con claridad que el actor entregó, junto con la panilla, una copia de su Curriculum Vitae, donde constaría su experiencia laboral y que, a fs. 86/103, lucen debidamente acreditados los...

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