Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Noviembre de 2020, expediente CCF 001171/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 1171/2020/CA1 “M., E. N c/ OMINT SA de servicios s/

amparo de salud”. Juzgado N°3. Secretaría N°5.

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2020.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora en fecha 10/08/2020, contra la resolución de fojas 72/75,

concedido en relación y con efecto devolutivo en fecha 12/08/2020,

cuyo traslado fuera contestado en fecha 18/08/2020 y por otro lado, el recurso interpuesto por la demandada en fecha 1/09/2020, concedido en relación y con efecto devolutivo en fecha 04/09/2020, cuyo traslado fuera contestado en fecha 09/09/2020, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió

    parcialmente la medida cautelar solicitada y ordenó a OMINT S.A. de Servicios, que le provea a la Sra. E.N.M. la cobertura del el 100 %

    de la medicación prescripta por sus médicos tratantes, conforme surge de la evaluación interdisciplinaria acompañada en autos y rechazó la petición efectuada en relación con la cobertura al 100% de internación en la Residencia Margarita (TALEMAR S.R.L.) y pañales en virtud del ofrecimiento concretado por la demandada el 12/03/2020

    ($63.834), que coincide con la Resolución 1328/2006, que fija un monto que incluye un 35 % por dependencia, no siendo dable encuadrar el caso en los supuestos especiales que justifiquen obligar a la accionada a otorgar una cobertura integral con un prestador ajeno a la cartilla II. Primeramente ha de señalarse respecto del recurso interpuesto por la apoderada de OMINT S.A. de servicios en fecha 1

    de septiembre de 2020, el a quo concedió la apelación, teniéndolo por fundado (v. providencia de fecha 04/09/2020).

    Pues bien, en atención a que la letrada se notificó de la resolución de fojas 72/75 mediante cedula electrónica Nº

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    20000036738179, de fecha 13/08/2020, no cabe sino considerar que el recurso interpuesto el 01/09/2020 resulta extemporáneo (art. 244, del Código Procesal), por lo que debe ser declarado mal concedido, no siendo, por ende, procedente su examen por parte de esta instancia.

  2. Por otro lado, contra la decisión de grado se alza la actora, quien, se quejó porque el a quo desestimó la cobertura integral de la internación geriátrica, al considerar que la dicha prestación no se encuentra dentro del PMO.

    En tal sentido sostiene que tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

    Se agravia en razón de que el juez de primera instancia,

    tuvo en cuenta una oferta realizada por la demandada (sin fundamento, según su entendimiento), consistente en prestar asistencia económica hasta el valor dispuesto en el nomenclador de discapacidad para Hogar Permanente Categoría "C"...

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