Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 062953/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 62953/2019 MAGALCUER SA Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 266/272vta., el Tribunal Fiscal de la Nación:

    (i) Confirmó el artículo 2º de la resolución DE PRLA 3018/14 en cuanto condena a M.S. al pago de una multa por la comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero con respecto a una parte de la mercadería importada al amparo del DIT 06 073 IT15 000034F; con costas a su cargo.

    (ii) Confirmó parcialmente el artículo 4º de la citada resolución en cuanto a la exigencia tributaria formulada a las coactoras M.S. y Chubb Argentina de Seguros SA, y declaró que aquéllas adeudan la suma de U$S 4.529,11 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, y $8.063,66 en concepto de IVA adicional y percepción del Impuesto a las Ganancias, aunque la aseguradora sólo debía responder hasta el límite máximo asegurado, todo ello más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero.

    Impuso las costas vinculadas con la cuestión tributaria a las coactoras, salvo las relativas al derecho adicional, que las distribuyó por su orden.

  2. ) Que, a fs. 273/277vta., interpuso y fundó apelación Chubb Seguros Argentina SA (continuadora de Chubb Argentina de Seguros SA), que se concedió a fs. 278 y fue replicada a fs. 288/290.

    Se agravia, únicamente, con relación a la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia. En concreto, plantea que:

    1. No corresponde que se le impongan costas con respecto a los rubros tributarios que fueron confirmados, porque su parte no los había apelado.

    2. No corresponde que se distribuyan por su orden las costas relativas a la revocación del derecho adicional, porque fue lo único que efectivamente discutió y la cuestión se resolvió en forma favorable a sus intereses.

  3. ) Que, asistiéndole razón a la recurrente en cuanto a los alcances de la apelación interpuesta ante el Tribunal Fiscal de la Nación –que únicamente tuvo por objeto cuestionar la inclusión del derecho adicional en la liquidación tributaria formulada por la Aduana, con sustento en la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la que hizo mérito la decisión aquí apelada (v. esp. los datos que surgen del formulario F.4, el punto IV del escrito recursivo y el consid. IX de la decisión del TFN, a fs. 29, 41/vta. y 269/vta.)–, no se...

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