Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente B 59867

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,P.,K.,G.,de L.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.867, "M., G.A. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.G.A.M., con patrocinio letrado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas con fechas 29 de mayo de 1997 y 30 de septiembre de 1998, ambas recaídas en el expediente 091/95, correspondiente a la rendición de cuentas de la Municipalidad de la Costa del año 1995.

Mediante el primero de los actos impugnados, en lo que a este caso interesa, el organismo demandado impuso al actor, en su calidad de Intendente municipal en el período 11-XII-1995 al 31-XII-1995, una multa de $ 400 por el incumplimiento del art. 218 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (falta de constitución de fianzas del personal municipal y la nómina de los responsables del manejo y/o custodia de los fondos) y 23 y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (no remisión de la rendición de cuentas a la Delegación del Tribunal en los plazos legalmente establecidos). A través del segundo, se rechazó el recurso de revisión interpuesto contra la decisión antecedente.

  1. Corrido el traslado de ley, se presentó a juicio la Fiscalía de Estado. Argumentó acerca de la legitimidad de las decisiones atacadas y solicitó el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, sin acumular, las que junto con la prueba documental acompañada tanto a la demanda como a su contestación, constituyen las únicas pruebas producidas en autos; glosado el alegato de la demandada y habiendo el actor desistido en forma expresa de hacer uso de tal derecho y oído el señor Subprocurador General, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión:

    1. El expediente 091/95 contiene, en sus primeras doscientas fojas, lo actuado y la documentación recopilada por la Delegación Dolores del Tribunal de Cuentas durante el transcurso del año 1995, incluida el acta de transmisión de la administración labrada el 11 de diciembre de 1995 (fs. 6/8).

    2. A fs. 168 a 173 obra el detalle de las observaciones realizadas durante el transcurso del año 1995 a las autoridades municipales cuyos nombres se detallan a fs. 172in fine. Entre tales observaciones figura el incumplimiento del art. 218 de la L.O.M. en relación a la constitución de fianzas del personal responsable del manejo de fondos (ver punto 9, pág. 171).

    3. A partir de la foja 178 obra el Dictamen final emitido por la Delegación Dolores con fecha 26-VI-1996 y a fs. 182 se incorpora al expediente el Dictamen elaborado por la Relatoría actuante en los términos del art. 24 inc. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de fecha 14-VIII-1996. En este último se observa, entre muchos otros incumplimientos, la falta de fianzas y nómina de responsables del manejo y/o custodia de los fondos (punto 1.c) y la falta de remisión de la rendición de cuentas en los plazos legales (punto 7).

    4. El señor Presidente del Tribunal de Cuentas ordenó la notificación del referido informe a diversos funcionarios, entre ellos el actor, a los fines de la presentación del pertinente descargo. Asimismo, dispuso que debía librarse oficio al Intendente a fin de que procediera al envío de la documentación requerida por la División Relatoría en el término de quince días (fs. 189). No existen constancias de que el actor hubiere presentado descargo, como tampoco de la recepción del oficio cuyo libramiento fue ordenado en el proveído de la Presidente del organismo.

    5. Con fecha 7 de noviembre de 1996 se presentó el Intendente Magadan elevando la rendición de cuentas del ejercicio 1995 (fs. 201).

    6. La División Relatoría emitió un informe complementario del anterior considerando los nuevos elementos suministrados, formulando nuevas observaciones de las que se dio traslado al interesado (fs. 250/251 y 253/254).

    7. Con fecha 7 de marzo de 1997 el Contador de la Municipalidad de la Costa incorporó al expediente diversos antecedentes requeridos por la División Relatoría (fs. 406 y siguientes).

    8. A partir de la foja 423 se agregó el Informe contemplado en el art. 30 de la ley 10.869 y el 29 de mayo de 1997 se dictó la resolución que se cuestiona en autos (fs. 440/446) por la que se impone al actor una multa de pesos cuatrocientos por la falta de constitución de las fianzas del personal a cargo del manejo y/o custodia de fondos, así como la presentación de la nómina del citado personal, y por la no elevación de las cuentas al Tribunal en los plazos de los arts. 23 y 24 (considerando segundo, puntos 1 y 4, así como el último párrafo del mismo considerando).

    9. A fs. 448 obra agregado el recurso de revisión interpuesto por el demandante, de contenido ilegible. Por lo que habrá de estarse a lo que de tal recurso refieren tanto el informe de la Relatoría actuante como el considerando primero de la resolución que se detalla en el punto siguiente.

    10. Con fecha 30 de septiembre de 1998 se emite la resolución que desestima el recurso de revisión interpuesto por el señor M..

    En los considerandos de la resolución recurrida se detalla que en su descargo el interesado invoca el estado de desorganización en que encontró la administración municipal, la existencia de libramiento de cheques sin fondo por las anteriores autoridades, los atrasos en el pago de la remuneración del personal; así como el esfuerzo puesto en la superación de tales inconvenientes, incluso en la elevación de las rendiciones de un total de cinco años calendario; y argumentó asimismo que la imposición de una sanción no se condecía con el reconocimiento por la labor desempeñada y no consideraba a los verdaderos responsables de las infracciones que se le endilgaban.

    El acto recurrido remite a los argumentos del informe de Relatoría e indica que el interesado no ofreció descargo alguno en relación a la falta de constitución de fianzas del personal y su nómina y por la remisión fuera de los plazos legales de la rendición correspondiente al año 1995.

  4. Relata el actor que el 11 de diciembre de 1995 tomó posesión del cargo de Intendente del municipio del Partido de la Costa, habiendo recibido la administración comunal en lamentables condiciones tanto económico-financieras como en lo relativo a su organización. Refiere que ello queda acreditado con el Acta de Transmisión de funciones que acompaña como prueba documental. Agrega que el Intendente saliente, doctor J. de Jesús, no presentó las rendiciones de cuentas correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994, las que debieron ser confeccionadas y remitidas por su administración, al igual que la correspondiente al año 1995. Por tal razón, aduce, le fue imposible cumplir...

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