Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 058640/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 58.640/2009 MAFFIOLY ORLANDO RUBEN c/ CLINICA CIUDADELA MEDICINA LABORAL SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de Marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., Orlando Ruben c/ Clínica Ciudadela Medicina Laboral SRL y Otros s/ Daños y Perjuicios – Resp.

Prof. Médicos y A.. ” respecto de la sentencia de fs. 692/704, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 692/704 resolvió hacer lugar a la demanda entablada por O.R.M. contra “Clínica Ciudadela Medicina Laboral S.R.L.”, “Galeno ART S.A.” (ex Consolidar ART S.A.) y Sanatorio Nuestra Señora del P.. En consecuencia, condenó a estos últimos y a Seguro Bernardino Rivadavia Cooperativa –en la medida del seguro-, a pagar al actor la suma de $206.240, con más sus intereses y costas del proceso.

    La causa tiene su origen en la demanda de fs. 22/33vta. por mala praxis médica. Allí el pretensor (M.O.R. narró que con fecha 10 de Junio de 2007 sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba prestando servicios para su empleador CLIBA. Relató que al bajar del camión que conducía, pisó mal y perdió el equilibrio; circunstancia que provocó que cayera sobre su mano izquierda sufriendo lesiones sobre su dedo anular.

    Destaca que los demandados no fueron diligentes al aplicar el tratamiento para la mejoría de su dedo anular, toda vez que pasaron por alto que padecía de una fractura en dicho dedo.

    En función de ello, aduce que “…el tratamiento proporcionado no fue el efectivo ni en tiempo ni adecuado ya que solo le diagnosticaron tratamiento kinesiológico y baños de sales…” (conf. f. 23vta.). Reclamó la suma de $207.200 o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, con Fecha de firma: 28/03/2018 más sus intereses y costas del proceso (v. f. 28vta.).

    Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12928191#199644686#20180328102518267 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  2. Contra dicho pronunciamiento apelaron las partes (v. fs.

    708, 710/711, 713 y 715).

  3. A fs. 745/750 expresó agravios la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

    Se quejó únicamente de la tasa de interés fijada en la instancia de grado. S. se revoque la sentencia en este punto y se aplique desde el hecho y hasta la sentencia de Cámara la tasa pura anual del 6% u del 8%, con costas.

  4. A fs. 751/760 fundó su recurso la codemandada “Sanatorio Nuestra Señora del P.S.A.”.

    Criticó tanto la responsabilidad endilgada en la instancia de grado como la cuantificación de los daños.

  5. A fs. 761/766 expresó agravios la codemandada “Galeno ART S.A.”

    Al igual que la anterior, se quejó de la atribución de responsabilidad y del quantum indemnizatorio (específicamente, de la suma fijada para las partidas indemnizatorias denominadas “tratamiento psicológico” y “daño moral”). Por último, se agravió del cómputo de los intereses sosteniendo que “…no puede estar en mora desde la fecha en que incurrió el evento dañoso, cuando en tiempo y forma, procedió al cumplimiento de sus obligaciones en manera completa y oportuna y sin demora alguna. En consecuencia, la fecha para el cálculo de intereses debe ser la fecha de la sentencia…” (conf. f. 766).

  6. Dichas presentaciones fueron contestadas por la parte actora a fs. 769, 770/1 y 772/3 –respectivamente-, quien solicito que se rechacen los agravios vertidos en cada pieza, con costas.

  7. En tal entendimiento, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino...

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