Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2016, expediente FLP 036816/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 2 de diciembre de 2016.

Y VISTOS: este expte. N°FLP 36816/2016/CA1, caratulado: “MAFFIA, M. y

otro c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I La decisión apelada:

El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el

marco de la acción de amparo iniciada por M., en representación de su hijo

menor de edad y ordenó a la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios

(OSDE), que suministre a L. L en forma inmediata la cobertura hasta tanto dure su

incapacidad de la prestación médica necesaria para afrontar la patología que padece, todo

ello previa caución juratoria.

Asimismo, rechazó el reintegro de la suma solicitada en virtud de que el objeto

perseguido en la demanda resulta ser de neto corte patrimonial, ya que la persecución de la

devolución de dinero dista sobremanera de la protección al derecho a la salud cuyas

particulares características justifican la admisión de este tipo de acción (ver fs. 73/78).

Como consecuencia de lo decretado, el apoderado de la demandada dedujo recurso

de apelación a fs. 94/98.

Los agravios se circunscriben, en síntesis, a cuestionar la medida adoptada en virtud

de que a su criterio excede el marco del proceso y se ha convertido en una medida

autosatisfactiva. Por otra parte, considera que la verosimilitud en el derecho no está

acreditada.

Al respecto sostiene que su representada asume el pago del tratamiento en un valor

mensual de aproximadamente $ 19.000 y que la actora pretende el doble, en base al valor

hora que propone la especialista. Aclara que la situación de conflicto radica en que ni la

prestación, ni el valor hora están nomenclados. Por ello, la empresa de medicina prepaga fija,

tomando como referencia otros nomencladores el valor hora en aproximadamente $ 180 y la

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28835327#168278139#20161205094046852 actora pretende que se aplique el de las prestaciones de apoyo para discapacitados que está

estipulado en $ 361,89 la hora.

II Antecedentes:

La actora M., inició la presente acción de amparo por su propio

derecho y en representación de su hijo menor de edad, contra la Organización de Servicios

Directos Empresarios en adelante OSDE con el fin de que se ordene cubrir mediante el

reintegro del 100% de los honorarios profesionales que mensualmente le abona a la Lic.

M. por el acompañamiento terapéutico que diariamente le brinda a

su hijo L, quien toma en cuenta el arancel correspondiente al módulo de “Prestaciones de

apoyo” que establece el nomenclador de aranceles del sistemas de prestaciones básicas para

personas con discapacidad (Res. 692/2016 del Ministerio de Salud).

Cabe señalar, que lo solicitado se debe a que su hijo, L L, de trece años de edad,

padece de Trastorno Generalizado de Desarrollo (TGD) no especificado Epilepsia – Retraso

mental leve y otros deterioros del comportamiento, conforme al certificado de discapacidad

de fs. 1.

Manifiesta que su hijo L. se encuentra afiliado a OSDE desde el año 2007 bajo

el número 61374453404.

Indica que tal como se desprende de los informes médicos expedidos por el Dr. Juan

Pociecha (médico de cabecera especialista en neurología infantil), por la Dra. Silvia

Panighini (médica especialista en psiquiatría) y por la Dra. M. (médica

pediatra), su hijo requiere cuatro (4) horas diarias de acompañamiento terapéutico de lunes a

sábados durante el período comprendido entre junio y diciembre de 2016. Aclara, que por

expresa indicación del médico de cabecera de L, el referido tratamiento lo lleva a cabo la Lic.

en P. quien desde el año 2014 le brinda tratamiento

psicomotriz.

Pone de manifiesto que atento a que dicha profesional no forma parte de la cartilla de

prestadores de OSDE, se le paga mensualmente sus honorarios y se presenta la factura para

que la empresa de medicina prepaga le reintegre la suma abonada en concepto de su

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28835327#168278139#20161205094046852 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II prestación. Sin embargo, hace hincapié en que OSDE no le reintegró el 100 % de lo pagado

por el acompañamiento terapéutico durante los meses de junio y julio del corriente año.

Indica que debido a que el concepto “acompañamiento terapéutico” no se encuentra

previsto en el nomenclador de aranceles contemplado en la Resolución 692/16, la Lic.

R. facturó cada hora de servicio brindado conforme al arancel correspondiente al

módulo “prestaciones de apoyo”. Señala que en el mes de junio de 2016 facturó un total de

$34.626,80 a un valor de $ 332,94 la hora y en el mes de julio de 2016...

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