Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 048531/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111354 EXPEDIENTE NRO.: 48531/2013 AUTOS: MAFFEIS, O.E. c/ GALENO ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Octubre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 333/38, sin réplica de la contraria. Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor y la perita contadora apelan los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La judicante de grado consideró acreditado que el accionante se encuentra incapacitado psicofísicamente en el orden del 39,12% de la T.O., guardando dicha minusvalía relación causal con el accidente acaecido el 3/11/11. En su mérito, condenó a la demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2.a de la LRT y ordenó que los intereses se devenguen desde la fecha del infortunio y hasta el efectivo pago conforme la tasa contemplada en las Actas 2601 del del 21/05/14 y 2630 del 27/04/16, ambas de esta Cámara, desde el 11/04/14.

La parte actora cuestiona el IBM ponderado en la anterior instancia, de $23.986,72, obtenido por la magistrada de grado conforme la situación previsional del actor del período 11/2010 a 10/2011 consultada en el sitio web de AFIP.

Concretamente, cuestiona el período ponderado para el cálculo, pues sostiene que debió tenerse en cuenta únicamente los salarios percibidos desde que embarcó

en fecha 29/09/11 hasta la fecha del infortunio ocurrido el 3/11/11.

También señala que debió computarse el S.A.C. correspondiente al período involucrado y peticiona que se calcule el IBM del mismo modo que lo prevé el dec.

1694/09 para los salarios por ILT, de acuerdo a lo normado por el art. 208 de la LCT, en cuyo contexto plantea la inconstitucionalidad del art. 12 del a LRT por establecer un cálculo disímil de aquél para la determinación del salario a computar a los fines de Fecha de firma: 13/10/2017 liquidar la indemnización por incapacidad definitiva.

Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19995480#191075673#20171017115753290 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

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